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Descargar Obra - Poder Judicial

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Por Juan Carlos Mendonqa ~ onnet~~En el Acuerdo y Sentencia No 999 del 13 de julio de 2004, la Excma.Corte Suprema de Justicia, en fallo del pleno resolvio rechazar, por cinco votoscontra cuatro, un Habeas Corpus reparador. En dicha accion el peticionante,que habia sido condenado a una pena privativa de libertad de 24 anos por elhecho punible de homicidio, y que contaba con catorce anos de edad cuando elhecho se produjo, solicita su libertad por aplicacion de la Ley 1680101 (cO-DIGO DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA) que reduce a ocho anos lapena (medida) maxima para los adolescentes infractores de la ley penal. Elcondenado hace m& de diez anos que se halla guardando reclusion.Segun el voto de la minoria corresponde la aplicacion retroactiva de laLey 1680101, en virtud de sus articulos 207 y 249, en concordancia con disposicionesconstitucionales. Segun el primero de los referidos articulos la duracionmaxima de la medida privativa de libertad, para los menores, es de ochoanos; y segun el segundo, las sentencias condenatorias ejecutoriada y en cumplimiento,deben ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia a los efectos dela aplicacion de las penas establecidas en la ley nueva. Ademas, el articulo 192dispone que debe tenerse en cuenta la condicion de adolescente "al tiempo dela realizacion del hecho". Asi, por aplicacion retroactiva de la ley nueva masfavorable, se hallaria compurgada la pena maxima de 8 anos establecida en laLey 1680101. Una sola discrepancia se advierte entre quienes votan a favor dela procedencia de la accion, y ella se refiere a si la accion pertinente es elHabeas Corpus generico o el reparador. Segun una de las tesis, al no hallarse lapersona privada de su libertad de manera ilegitima, por haber condena firme yejecutoriada, correspondia plantear un Habeas Corpus generico y no el reparador;aun asi se entendio que era procedente hacer lugar a la accion 64. Segun laotra tesis, la privacion de libertad es ilegitima, aunque la ilegitimidad no es deorigen, sino sobreviniente. Por nuestra parte adherimos a esta ultima tesis, la62 El presente comentario constituye una ampliacion de la monografia del mismo autor publicadarecientemente en la obra: "Garantias Constitucionales. Apuntes doctrinarios, Legislaciona licable y Jurispmdencia Nacional", Primera Edicion, ano 2004.6PJutin Carlos Mendonca Bonnet. Abogado, por la Facultad de Ciencias Juridicas y Diplornaticasde la Universidad Catolica. Licenciado en Diplomacia por la Facultad de Ciencias Juridicasy Diplomaticas de la Universidad Catolica. Maestria en Derecho por la Universidad de Columbiaen Nueva Cork (E.E.U.U.) . Postgrado en Derecho Comunitario y Derecho Constitucionalpor la Universidad de Salamanca (Espana). Profesor Asistente de Logica Juridica en la Facultadde Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asuncion.64El articulo 5", ultima parte de la Ley 1500199, establece: "La errbnea cal$cacion delhabeas corpus no provocara su rechazo sino que el organo jurisdiccional le impripa el tramiteque corresponda".

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