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Descargar Obra - Poder Judicial

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ante mi la autorizante, se trajo a acuerdo el expediente "M. G. L. D. SI AsistenciaAlimenticia", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelacion interpuestoscontra la S.D.N0149, de fecha 30 de mayo de 2003, dictada por el Juzgadode Primera Instancia de la Ninez y la Adolescencia del Tercer Turno, fs.2631265.Previo Estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal, resolvio planteary votar las siguientes:CUESTIONES:Es nula la sentencia recurrida?En caso contrario, justa?Practicado el sorteo de Ley, resulto el siguiente orden de votacion,Mirtha Gonzalez de Caballero, Clara Estigarribia de Carvallo y Oscar PaivaValdovinos.A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la MAGISTRADAPREOPINANTE, MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO, DIJO:NULIDAD:El apelante, representante CONVENCION~~ del demandado, solicita lanulidad de la S.D. No 149 de fecha 30 de mayo de 2003, argumentando que lajuzgadora no le ha dado debida intervencion en el juicio y se le ha cercenado elderecho a la defensa, quebrantando asi las reglas del debido proceso y el derechoa la defensa.Que la aplicadora, no ha respetado los principios de concentracion, inmediaciony bilateralidad, ya que solo la demandante ha tenido intervencion enestos autos, no asi el demandado, quien tuvo recien intervencion en la audienciade conciliacion, donde no llegaron a acuerdo alguno. El nulicidente seagravia ademas, porque no fue notificado por cedula de la iniciacion de estademanda.Cabe destacar en primer lugar, que las quejas expuestas por el nulicidenteen alzada resultan extemporaneas ya que en la instancia correspondientedebio plantearlas, si consideraba que existio alguna irregularidad. Esto es asi,ya que a fs. 245 de autos, el demandado ha tomado intervencion durante la audienciallevada a cabo por el juzgado, en fecha 16 de mayo del cte. ano, informandosede la existencia de la misma, sin que lo haya objetado, ni presentadoreclamo posterior alguno, dictandose luego la S.D. No 149 en fecha 30 de mayo,consintiendo asi las actuaciones llevadas a cabo en el presente juicio.Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de nulidad, porimprocedente. Es mi voto.A su turno, los Magistrados Clara Estigarribia de Carvallo y Oscar PaivaValdovinos manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismosfundamentos. 'A LA SEGUNDA CUESTI~N PLANTEADA, LA MAGISTRADAPREOPINANTE, MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO DIJO:APELACI~N DE LA PARTE DEMANDADA:La sentencia apelada impuso la sumi de Ciento treinta y tres punto sesentay nueve jornales minimos diarios para actividades diversas no especifica-

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