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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NACIONALElla considera un obstaculo .a presencia del padre porque siente que losabandonado, que es incapaz para asumir su responsabilidad de padre. Secuentra exhausta, siente que ha agotado todos sus recursos en lograr unapuesta efectiva con el padre de sus hijos. Los hijos en especial F. de 16 anM. 12 anos asumen rol de sancionadores en alianza con la madre. F. a pesartener gratos recuerdos de su padre y entorno paterno como abuelos -tia- sienque su padre los ha abandonado, hay una perdida prolongada en la comuniccion que afecto el vinculo afectivo. La nina S. no se ha relacionado con sudre. Desde el punto de vista psicologico seria muy beneficioso restablecerelacionamiento con el padre, conocer su dificultad emocional, vincularafectivamente.. ."(fs. 213).Del cumulo de circunstancias expuestas, llego a la conclusion de qnos encontramos ante una citacion muy especial en la que juega un papel dterminante la enfermedad que aqueja al Senor E. G., padre de los ninos.resulta comprensible la actitud asumida por la Senora J. E. V. y los sentimtos de ansiedad, temor y frustracion que describe el informe psicologico,los anos de esfuerzo que ha tenido que afrontar con la enfermedad de su espso, la separacion y la crianza de sus tres hijos, mision esta ultima que le ha demandado grandes esfuerzos, jornadas laborales intensas y redoblada dediccion, lo cual ha agotado sus fuerzas fisicas y espirituales, tratando de propocionar a sus hijos una vida digan, abnegacion que debe ser altamente valoray reconocida.Por otro lado, el senor E. G. se encuentra actualmente en un proceso derehabilitacion fisica y psiquica en el que ha puesto todo su empeno. Para elexito de este proceso, el apoyo de su familia es imprescindible. Una actitud no4enjuiciadora, tolerante, y la confianza que perciba en su entorno familiar sedeterminante para restaurar su vida afectiva social y profesional, restauracion&;que sera beneficiosa no solo para el mismo sino sobre todo para sus tres hijos):cuya plena realizacion como seres humanos solo puede darse en el contexto de,;la natural vinculacion afectiva con ambos progenitores. Por todo ello, me permitoexhortar a la Senora J. E. V. C. a que con la misma generosidad y abnegacionque ha demostrado todos estos anos por amor a sus hijos, deponga todaactitud de hostilidad o enfrentamiento, olvidando resentimientos por dolorespasados y al Senor E. M. G. 1. a esforzarse a superar sus limitaciones y asumirresponsablemente su rol de padre, e iniciar una nueva etapa en la cual pongantodo su empeno y buena voluntad para abrir canales de adecuada comunicacionentre ellos y de ambos conaus hijos, y progresivamente reatar los lazos afectivosque fueron temporalmente interrumpidos en la relacion de los hijos con elprogenitor.En base al analisis efectuado, llego a la conclusion de que en el presentecaso no corresponde declarar la perdida de la Patria Potestad del progenitor E.M. G. 1. en relacion a sus hijos matrimoniales F., M. y S. G. V., por lo que lasentencia en alzada debe ser revocada. En cuanto a las costas, considerandoque por las circunstancias del caso, la Senora J. E. V. C., pudor creerse asistida

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