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Descargar Obra - Poder Judicial

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cretaria General de la OEA para su distribucion a los Estadosparte.2. Las enmiendas entraran en vigor para los Estados ratificantes delas mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados partehayan depositado el respectivo instrumento de ratificacion. Encuanto al resto de los Estados parte, entraran en vigor en la fechaen que depositen sus respectivos instrumentos de ratificacion.Los Estados podran formular reservas a la presente Convencional momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatiblescon el objeto y proposito de la Convencion y versen sobre una omas disposiciones especificas.La presente Convencion permanecera en vigor indefinidamente,pero cualquiera de los Estados parte podra denunciarla. El instrumento dedenuncia sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion delos Estados Americanos. Transcurrido un ano, contado a partir de la fechade deposito del instrumento de denuncia, la Convencion cesara en susefectos para el Estado denunciante, y permanecera en vigor para los demasEstados parte. Dicha denuncia no eximira al Estado parte de las obligacionesque le impone la presente Convencion con respecto a toda accionu omision ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto ladenuncia.1. El instrumento original de la presente Convencion, cuyos textosen espanol, frances, ingles y portugues son igualmente autenticos,sera depositado en la Secretaria General de la Organizacionde los Estados Americanos, la que enviara copia autentica de sutexto, para su registro y publicacion, a la Secretaria de las NacionesUnidas, de conformidad con el Articulo 102 de la Cartade las Naciones Unidas.2. . La Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanosnotificara a los Estados miembros de dicha Organizacion ya los Estados que se hayan adherido a la Convencion, las firmas,los dep6sitos de instrumentos de ratificacion, adhesion y denuncia,asi como las reservas que hubiesen."Articulo 2O.- Comuniquese al <strong>Poder</strong> Ejecutivo.

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