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Descargar Obra - Poder Judicial

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traslado sino el simple acompanamiento de copias que es absolutamentenecesario. (Voto de la mayoria)RECURSO DE APELACION: ConcesionLa resolucion del Juzgado no hizo lugar al recurso de reposicion interpuesto,tras fundamentar el fondo de la cuestion, y aseverando que es lavia correcta, resuelta asi la reposicion, la misma causo ejecutoria, siendoun obstaculo insuperable conceder en subsidio el recurso de apelacion.(Voto en Disidencia del Dr. Amaldo Samuel Aguirre Ayala)RECURSO DE REPOSICION: Apelacion en subsidioEl Juzgado entro en una notoria incongruencia pues por un lado dice quela reposicion es la via correcta, y por el otro tambien sostiene que correspondela apelacion porque esta via recursiva se ajusta a derecho. Digoque es incongruente ya que la via procesal senalada no puede ser simultaneamenteviable, dentro del proceso. Debe ser una y no otra, por loque el recurso de apelacion en subsidio fue mal concedido. (Voto en Disidenciadel Dr. Amaldo Samuel Aguirre Ayala)JUICIO: "F.U.C.R. S/ ASISTENCIA ALIMENTI-CIA"Asuncion, 14 de mayo de 2004.-A.I. No 124VISTO: El recurso de apelacion en subsidio interpuesto contra la providenciade fecha 9 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de PrimeraInstancia de la Ninez y la Adolescencia del Tercer Turno y,CONSIDERANDO:OPINION DEL DR. SILVIO RODR~GUEZCUESTI~N PREVIAPor tratarse de una cuestion en que esta interesada el orden publico, devienenecesario determinar previamente si el recurso fue bien o mal concedido(art. 417 del C.P.C.). En este sentido, no puede perderse de vista que la providenciaapelada es la que tqvo por iniciada la demanda sobre prestacion alimenticiaque aun no fue notificada (fs.9) y, por consiguiente, al no haber quedadotrabada la litis todavia, soy de parecer que el recurso concedido en subsidio novulnera las prescripciones del articulo 180 del C.P.C.CUESTI~N DE FONDO:En realidad, la parte cuestionada de la providencia recurrida es solamentela disposicion que dice: "Notifiquese.por cedula, con copia del escrito ylos documentos presentados". En opinion de la apelante, la Dra. Clara Rosa

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