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Descargar Obra - Poder Judicial

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del C.M. de los guardadores en haber iniciado este juicio. Si bien es cierto que,este aspecto no se puso en discusion, a mi entender era imprescindible dejarlodilucidado pues tiene que ver con la legitimacion activa que les corresponde alos senores A.D. y W.D. para estar en este proceso en calidad de actores.Aclarado convenientemente este punto y entrando ya en materia, la parteresolutiva de la sentencia recurrida contiene tres apartados que ameritan serestudiados en particular a fin de un pronunciamiento sobre cada uno de ellosdesde la optica de la nulidad. El primer apartado dispone cuanto sigue:"HACER LUGAR a la tacha de los testigos G.B.C.N., M.T.L., E.F.G y el senorE.R.D. deducida por la parte demandada en virtud de los fundamentos esgrimidosen el exordio de la presente resolucion".Respecto al incidente de tacha de los testigos antes mencionados lafundamentacion del Juzgado ha consistido en las siguientes expresiones: "Queasimismo el Juzgado puede notar que los testigos senores E.R.D. y A. Y. de C.,cuyas declaraciones han sido ofrecidas tanto en el juicio de tenencia como enel de perdida de patria potestad, claramente al dar lectura a las actas agregadasen autos de ambos procesos, se puede percibir la direccion totalmenteopuestas de sus manifestaciones, contradictorias en un proceso y otro, en referenciaa la senora J. " "Que igualmente la misma senora A. Y. de C. fue la testigoen el acto de entrega ante el Juzgado de Paz de la Recoleta de su hijoA.P.M. "Conviene advertir de entrada, que el incidente de tacha de testigos implicauna terminologia y alcances empleados en el Codigo de EnjuiciamientoCivil ya derogado (art. 206) y las tachas se hallan divididas en absolutas y relativas(art. 205 y 207). Tachar a un testigo, una vez admitida por el Juzgado,significa o es sinonimo de restar eficacia probatoria a su declaracion. En cambio,segun el C.P.C., actualmente en vigencia, en su articulo 342 dispone que:"Dentro del plazo de prueba, las partes podran alegar y probar, por via deincidente, acerca de la idoneidad de los testigos. El Juez apreciara, segun lasreglm de la sana critica, y en oportunidad de dictar sentencia de$nitiva lascircunstancias y motivos que corroboren, disminuyan o invaliden la fuerza desus declaraciones ".Quiere decir, pues, que la tacha de testigos resuelta por el Juzgado nose compadecen en absoluto con la regla contenida en la preceptiva transcriptay, en su caso, lo que debio haber hecho es simplemente explicitar las razones -como a parte lo hizo - por las cuales la declaracion de aquellos fueron estimadasinvalidadas como medio probatorio y no decidir conforme ya perimidoen la parte resolutiva de la sentencia. En puridad, la A-quo no tuvo en cuentaninguna de las declaraciones testificales ofrecidas por la parte actora por diversosmotivos, limitandose a la tacha de cuatro personas fuera de los canones queel ritual contiene ya que el incidente de tacha de testigos ni siquiera fue sustanciadoconforme a la regla enunciada en el articulo 183 del C.P.C. No obstante,como en definitiva se trata de la valoracion de pruebas testificales lo que se haobjetado por la via del recurso de nulidad, en mi opinion, es un tema que debeenfocarse al estudiar el fondo de la cuestion, es decir, a traves del recurso de

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