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Descargar Obra - Poder Judicial

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.mas medios de pruebas en diligencias superfluas, transgredio previsiones contenidasen el Codigo Procesal Civil que estatuyen que la misma debe ser consideradaen consonancia con otras pruebas.En cuanto a la supuesta arbitrariedad de las sentencias impugnadas, noresulta ocioso recordar que para que la misma exista deben darse situaciones deextrema gravedad, tales como un apartamiento palmario de la solucion previstapor la ley o una absoluta carencia de fundamentacion (Acuerdo y Sentencia No668, del 24 de noviembre de 1997, CSJ; Acuerdo y Sentencia No 177, del 8 dejulio de 1998, CSJ). Tales circunstancias no se presentan en el caso en estudio.La sentencia arbitraria no es aquella que contiene un error o equivocacioncualquiera, sino la que padece de omisiones y desaciertos de gravedadextrema, que la descalifican como pronunciamiento judicial. Por ello la accionde inconstitucionalidad por arbitrariedad de la sentencia, reviste caracter excepcional.No implica la habilitacion de una tercera instancia en la cual puedendiscutirse decisiones que se estimen equivocadas (Nestor Pedro Saguez, DerechoProcesal Constitucional. Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, 3"Ed. Actualizada y ampliada, 1992, p. 194).Del analisis de las sentencias impugnadas y de los argumentos expuestosen esta accion, surge que las cuestiones ya fueron estudiadas por los magistradosde las otras instancias, y se observa que sus decisiones se fundamentanen la legislacion sobre la materia y en las constancias de autos. Los magistradosintervinientes actuaron con razonabilidad e imparcialidad, por lo que losfallos pronunciados no pueden ser tachados de arbitrarios.Por ultimo, debe mencionarse igualmente la transgresion por parte deldemandado de la teoria de los "actos previos", senalada tambien por el FiscalGeneral del Estado en su dictamen, advirtiendose que el accionado nego cualquiertipo de relacion con la madre de la nina C. M. G. en su escrito de contestacionde la demanda, en tanto que en el periodo probatorio reconocio ser de supuno y letra, la dedicatoria escrito en un libro obsequiado a la madre de la menor,en la que se confirma la relacion sentimental entre ambos.Sobre la base de lo expuesto precedentemente y en atencion a que noexiste conculcacion alguna de preceptos de rango constitucional, correspondeel rechazo de la presente accion, con imposicion de costas a la parte vencida.Es mi voto.A su turno, los Doctores SAPENA BRUGADA Y R~OS AVALOS manifestaronque se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor LEZCANOCLAUDE, por los mismos fundamentos.Con lo que se dicryror terminado el acto, firmando SS.EE., todo por antemi, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:SENTENCIA NUMERO: 263Asuncion, 16 de abril de 2002.VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CONSTITUCIONALRESUELVE:

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