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Descargar Obra - Poder Judicial

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Demuestra el interes del padre en atender a su hijo dentro de sus posibilidadesel hecho de haberse comprometido al pago de seguro medico,gastos de matricula y utiles, rubros muy importantes para la formaciondel nino, quedando el remanente en efectivo para el manejo de la accio-1nante por lo que en el aumento solo podra incluir el pago correspondien- ,te a la clase de computacion.!JUICIO: "R. D. R. A. S/ AUMENTO DE ASIS- !TENCIA ALIMENTARIAw.-ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO VEINTICINCOEn la ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losveinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil tres, estando presentesen la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelacion de la Ninez y la Adolescencialos senores Miembros, los Dres. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, SilvioRodriguez y Arnaldo Samuel Aguirre, bajo la presidencia de la primera nombraday ante mi, la Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "R.D. R. A. S/ AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA" a fin de resolverel recurso de apelacion interpuesto contra la S.D, No 376 de fecha 24 de juliode 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de 1a.Ninez y la Adolescenciadel Quinto Turno.Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal resolvio planteary votar la siguienteCUESTION:iSe halla justada a derecho sentencia recurrida?Practicado el sorteo de ley resulto el siguiente orden de votacion: Dr.Silvio Rodriguez, Dr. Arnaldo Samuel Aguirre y la Dra. Alicia Beatriz Puchetade Correa.A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL PREOPINANTE DR.SILVIO RODRIGUEZ DIJO:En la sentencia recurrida se establecio la suma de Gs. 5 18.608, equivalentea 16 jornales minimos legales para actividades diversas no especificadasen la Capital, que el senor R. D. R. T. debe pasar a su hijo R. D. R. A. en conceptode aumento de asistencia alimenticia y, asimismo, establecio que el alimentantese hara cargo del pago de los gastos de matricula, utiles escolares yuniformes del hijo que acbialmente cursa sus estudios en el Colegio Bautista yla cobertura del seguro medico en el Centro Medico Santa Clara S.A. (fs.90191). Por lo tanto, el aumento concedido comprende un aporte en efectivo ytambien en especie.La profesional Clara Rosa Gagliardone, representante CONVENCIO-Nal de la accionante, la senora R. M. A. F., cuestiona en su expresion de agraviosdos puntos que vuelve necesario considerarlos por separado. En primerlugar, estima que el aumento de la cuota alimenticia tiene que ser abonado desdeel inicio de la demanda y asi pide que el Tribunal lo declare. En segundo

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