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Descargar Obra - Poder Judicial

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disposiciones contenidas en la legislacion especial. La normativa estipula en el-Art. 192: "Para la aplicacion de este Codigo, la condicion de adolescente debedarse al tiempo de la realizacion del hecho, conforme a los dispuesto en elARTICULO 10 del Codigo Penal". A su vez, el Art. 193, del mismo cuerpolegal dispone: "DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONESGENERALES". Las disposiciones generales se aplicaran solo cuando esteCodigo no disponga algo distinto. El Codigo Penal y el Codigo Procesal Penaltendran caracter supletorio".En ese tenor, puntualizamos, que interin en que fue sustanciado elrecurso de apelacion interpuesto por los recurrentes contra la S.D. de cuyarevision hoy nos ocupamos, entro en vigencia el mentado Codigo de la Ninez yla Adolescencia, motivo por el cual el Tribunal de Apelacion en lo Criminal(Ira. Sala), remitio a este Tribunal, el tratamiento del citado recurso.Asi tenemos que el Art. 249 DE LAS REGLAS PARA LOSTRIBUNALES SUPERIORES, establece: Al entrar en vigencia la presente ley,los Tribunales.. . . . ..deberan revisar de oficio la totalidad de los procesos a sucargo, de acuerdo a las reglas sigui entes:...^) "Los procesos penales consentencia condenatoria ejecutoriada, y en cumplimiento de la pena, dictados porel Juzgado, seran revisados respecto de la sentencia, para aplicar las penas omedidas establecidas en la presente ley que sean mas favorables alcondenado", por consiguiente forzoso resulta cenimos estrictamente a losparametros contemplados en la novel regulacion para la aplicacion de lasmedidas.Al mismo tiempo, la Constitucion Nacional, por imperio del Art. 14,establece la aplicacion de la ley mas benigna. A ello debe sumarse el Art. 9 de laConvencion Americana sobre los Derechos Humanos Ley 1/89, igual contenidoque prescribe: "...Si con posterioridad a la comision del delito la ley la leydispone la imposicion de una pena mas leve, el delincuente se beneficiara conello".En ese contexto, conviene senalar que las sanciones, sus alternativas yduracion en el fuero penal de la adolescencia, se hallan fuertementeimpregnadas del principio EDUCATIVO, que surge de los principios delinteres superior del adolescente- Art. 3' Convencion Internacional sobre losDerechos del Nino, subsumida en la Doctrina de la Proteccion Integral.En el mismo sentido las Reglas Minimas de las Naciones Unidas para laAdministracion de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) en diversosnumerales menciona la consideracion educativa y las necesidades deladolescente infractor como pautas y directriz en las infracciones a la ley penalcometidas por adolescentes.Prosiguiendo con el estudio de la sancion aplicable, debemos puntualizarque el Art. 196 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia: DE LAS MEDIDAS,dispone: "Con ocasion de un hecho punible realizado por un adolescente,podran ser ordenadas medidas socioeducativas. El hecho punible realizado porun adolescente sera castigado con medidas correccionales o con una medida

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