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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NAC~ONALque hemos sostenido anteriormente ", ya que pensamos que las sentencias judiciales,aunque se hallen firmes y ejecutoriadas, pueden resultar ilegitimas, encuyo caso deben ser objeto de reparacion por la via del Habeas Corpus. Detodos modos, dejando de lado el tema procesal, hay que destacar que el voto dela minoria es coincidente en el fondo de la cuestion, esto es, que procede hacerlugar a la garantia constitucional.La mayoria, por otro lado entendio, con diferentes argumentos, que laaccion de Habeas Corpus debia ser rechazada. En primer lugar, se estima queal haber orden judicial no se da el requisito de la ilegitimidad de la privacion dela libertad. Asi, se lee en la resolucion que comentamos: "A mas de estas inexpugnablesrealidades factica-procesal-doctrinaria, el requisito -sine qua nonpara hacer viable el Habeas Corpus- como lo es la exigencia que ilegalmenteb6se prive a alguien de su Libertad Fisica- no puede ensayarse y menos invocarsevalida y razonablemente siquiera tautologicamente en un Proceso Penal quefue seguido con sujecion al due Qrocess of law". Se advierte, pues, que al nohaber violacion del debido proceso no hay privacion ilegitima de la libertad y,en consecuencia, no procede el Habeas Corpus. El siguiente argumento se refierea que se hallan pendientes otras vias para reestablecer la libertad del peticionante,esto es, el recurso de revision y la accion de inconstitucionalidad, locual hace improcedente el planteamiento del Habeas Corpus; segun dice laExcma. Corte Suprema: "Todo lo senalado es comprobable en los autos referidos,sin ninguna drJicultad, y necesariamente conocido por la defensa si leyo elexpediente, como presumo que lo hizo para plantear el Habeas Corpus, abu-67sando de este modo del derecho que otorgan las leyes (Art. 53, inc. d)C.P.P.)." El tercer argumento sostiene que el Habeas Corpus no procede contradecisiones judiciales, las que deben ser impugnadas por via de los recursosordinarios; al respecto, dice la Excma. Corte reproduciendo una resolucionanterior: "El Habeas Corpus 'no debe convertirse en una especie de atajo 68para evitar el transito por la via procesal regular".De acuerdo con la opinion mayoritaria, pues, no hay impugnacion posiblede resoluciones judiciales por esta via; las sentencias dictadas de conformidadcon el debido proceso no pueden considerase "ilegitimas", y; habiendootras vias procesales, no corresponde el Habeas Corpus. Segun tenemos dichoen nuestro articulo La Garantia del Habeas Corpus 69, opinamos de maneradiferente a la mayoria de la Excma. Corte Suprema en esta materia. En efecto,creemos que debe aceptarse la impugnabilidad de resoluciones judiciales por65 Ver Mendonga, Juan Carlos, La Garantia del Habeas Corpus. En: Garantias Constitucionales.Asuncion, Ed. Corte Suprema de Justicia. 2004.66 Enfasis en el original.67EL enfasis es nuestro.68 Por mi parte creo que todas las garantias constitucionales son atajos disenados para evitar lavia procesal regular; de modo que no creo que resulte reprochable recurrir a una garantia constitucionalcon el fin de evitar las dilaciones propias de los mecanismos procesales ordinarios,siempre y cuando la garantia este concebida para proieger el derecho en cuestion.69Mendonga, Juan Carlos, Op.cit., p.4 1-69.

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