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Descargar Obra - Poder Judicial

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Las personas con discapacidad, por sus especiales caracteristicas constituyenun sector vulnerable y necesitado de proteccion especial.El Congreso de la nacion paraguaya, consciente de la responsabilidadasumida con la ratificacion de instrumentos internacionales, tiene con mediasancion la ley que: "ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCOR-PORACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITU-CIONES PUBLICAS para la efectividad de unos de sus derechos fundamentales".El texto es como sigue:EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CONFUERZA DELEY:~rticulo lo.- Todos los organismos del Estado paraguayo, sean ellosdel <strong>Poder</strong> Central, entes descentralizados, asi como de las gobernaciones ymunicipalidades que cuenten con cincuenta o mas funcionarios, mantendrandentro de su plantel de persona! un porcentaje de personas con discapacidad,que no sera menor al 2% del total de sus funcionarios.Articulo 29- A las personas con discapacidad que accedan a la funcionpublica en virtud de esta Ley, se les asignaran funciones espec13ca.s acordecon su capacidad e idoneidad.Articulo 39- Las personas con discapacidad incorporadas percibiranlos mismos salarios y gozaran de los demas beneficios, que por identica funcioncorresponda a los funcionarios sin discapacidad.Articulo 49- El responsable de la institucion que no cumpliere con loprevisto en el Articulo 1 O, sera sancionado con una multa de treinta jornalesminimos para actividades diversas no especijkadas en la Republica y suspendidoen el cargo, sin goce de sueldo, de hasta treinta dias. El importe de lamulta sera percibido por la Secretaria de la Funcion Publica y transferido alMinisterio de Hacienda. En caso de reiteracion, el responsable sera destituido.Articulo 59- La Secretaria de la Funcion Publica sera la responsablede hacer cumplir lo establecido en la presente Ley. Establecera los mecanismosadecuados para la recepcion de las denuncias de los afectados. La Secretariadebera pronunciarse en un plazo de treinta dias respecto de la denunciarecibida, caso contrario, sera considerada denegada y el afectado podra recurriru los contencioso - administrativo dentro del plazo de cinco dias habiles.Articulo 69- Comuniquese al <strong>Poder</strong> EjecutivoVI. CONSIDERACIONES FINALESHemos resenado brevemente los instrumentos juridicos de origen nacionale internacional que reconocen derechos especiales a favor de las perso-

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