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Descargar Obra - Poder Judicial

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que le fue atribuido, razon por la cual en su escrito de conclusion ha solicitadoque el delito fuera calificado dentro del articulo 34, inc. 1 O en concordancia conel articulo 27, ambos de la ley 1.340 y en base a ella la condena de seis anos depenitenciaria para el procesado absuelto por la sentenciante. Invoca ademas enapoyo de su posicion el informe remitido por el Psiquiatra Forense, que en laparte sustancial habla de que L.R.M. es un consumidor de marihuana; insistiendoen la condena del citado procesado.El escrito de contestacion presentado por la defensa del incoado obra afs. 2491252 de autos, adolece de irregularidad, pues bien, cuenta con el cargorespectivo, sin embargo, no fue firmado por la funcionaria que recepciono, loque automaticamente le resta valor; aunque ello en nada incidira para el estudiode la cuestion sometida a decision de este organo de alzada.Ingresando al tratamiento de la cuestion y extractando los fundamentossustanciales del fallo impugnado, encuentro que la sentenciante para justificarla conclusion a la que arribara al absolver de culpa y pena al procesado L.R.M.,sostuvo en cuanto hace relacion al supuesto robo de motocicleta que fuera denunciadopor Carlos Anibal Cordone no fue demostrado su existencia duranteel curso de la investigacion, tambien quien se erigio en supuesto propietario nodio cumplimiento a la exigencia prevista en el articulo 180 del Codigo Penalanterior-vigente en la epoca de los delitos denunciados-. Con respecto a lasupuesta droga decomisada por la policia (marihuana) senalo que si bien escierto que en el parte policial se aclara que los resultados del narcotest fueronremitidos al juzgado, ello no es suficiente para tener por acreditado su existencia,desde el momento que no obra en autos el resultado laboratorial del Ministeriode Salud que pruebe que la misma se trataba de una sustancia peligrosa yprohibida su tenencia, trafico y consumo por las personas; y que la posicionasumida por la representante del Ministerio Publico, fue sumamente pasiva, alpunto de haberse limitado a ser un mero espectador del proceso; conceptualizacionesque las comparto plenamente, pues no debe perderse de vista que sibien durante la sustanciaoion de la presente causa aun regia el sistema mixto,en cuya etapa del sumario la investigacion se hallaba a cargo del mismo juez yrecien en la etapa del plenario se producia la acusacion propiamente a cargo delFiscal interviniente; sin embargo no es menos cierto que era obligacion de estecomo organo del Estado en ejercicio de la defensa de los intereses de la sociedadmostrar el debido interes para la recoleccion de elementos de pruebas, comola agregacion del informe laboratorial que acredite que la supuesta drogadecomisada por la policia era una sustancia prohibida por ley, negligencia queel organo jurisdiccional no lo puede suplir. Ante tal situacion entra a funcionara favor del imputado todos los principios y garantias constitucionales, como elde inocencia, que implica no ser condenado sin prueba de cargo validas. Porconsiguiente, pretender imponerle castigo, como erroneamente y sin fundamentojuridico alguno impetra la Fiscala, violaria reitero el principio informadordel ordenamiento procesal penal: la presuncion de inocencia.Debe recordarse a ese respecto que, el procesado L.R.M., no fue sorprendidoen flagrancia en la comision de ninguno de los ilicitos que se le pre-

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