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Descargar Obra - Poder Judicial

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Constitucional, Doctores CARLOS FERNANDEZ GADEA, Presidente, LUISLEZCANO CLAUDE y RAUL SAPENA BRUGADA, ante mi, el Secretarioautorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE IN-CONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "J. M. B. C. S. SI PRESTACI~NDE ALIMENTOS", a fin de resolver la accion de inconstitucionalidad promovidapor el Sr. J. A. C. S., por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justi- !cia, Sala Constitucional, resolvio plantear y votar la siguiente ,CUESTI~N:procedente la accion de inconstitucionalidad deducida?.A la cuestion planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: Se presentaante esta Corte el Sr. J. A. C. S., por sus propios derechos y bajo patrociniode abogado, a plantear accion de inconstitucionalidad contra la S.D. No 335dictada en fecha 12 de setiembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instanciaen lo Tutelar del Menor del Segundo Turno, y contra el Acuerdo y SentenciaNo 166 de fecha 12 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal de Apelacionesdel Menores.En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. C. B. S.B. contra el Sr. J. A. C. S. por prestacion de alimentos a favor de su hija, J. M.B. C. S.. En consecuencia se fijo la suma de G. 2.000.000 en concepto de cuotaalimenticia.En segunda instancia, el Tribunal de Apelacion reso.lvio reducir el montode dicha cuota dejandolo finalmente establecido en la suma de G. 1.700.000.El impugnante alega la violacion de los articulos 16 y 256 de la Constitucionasi como la arbitrariedad de ambas sentencias. Sostiene que las mismaslo condenaron a abonar sumas que escapan a sus posibilidades patrimonialessin que existan pruebas que demuestren su verdadera capacidad economica.La accion no puede prosperar.Del estudio de las resoluciones cuestionadas por la presente via surgeque las mismas, contrariamente a lo afirmado por el impugnante, se basan enpruebas documentales tales como informes de bancos y recibos de las prestacionesque voluntariamente venia realizando el padre de la menor. De la apreciacioncritica de estas pruebas y de conjugacion con otras circunstancias particularesdel caso surgio la necesidad de establecer el monto de la pension en lasuma hoy cuestionada por el accionante.Las sentencias impugnadas cuentan con fundamentos suficientes, no seapartan de norma legal alguna y realizan una apreciacion razonable de las constanciasde autos. En estas.mndiciones, no pueden ser calificadas de arbitrarias.Cabe recordar al respecto, el criterio particularmente restringido con el que hanvenido siendo analizadas las alegaciones de arbitrariedad a fin de evitar introducirpor su intermedio debates propios de una tercera instancia. Dicho criteriode vuelve aun mas estricto cuanto se trata de juicios como el que nos ocupa enla presente oportunidad. "El caracter estrictamente excepcional que posee ladoctrina de la arbitrariedad debe ser subrayado en juicios de la naturaleza del

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