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Descargar Obra - Poder Judicial

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al principio del interes superior del nino, que posee raigambre constitucional,en el caso particular de autos, se basa en el respeto al vinculo familiar del ninoa su familia nuclear o ampliada, directrices que los encontramos en los art. 8,9y concordantes de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechosdel Nino, ratificada por nuestro pais por la ley 57 del ano 1990, que se aplicaen el coso concreto de autos, en forma vinculante, de conformidad a la normadel articulo 137 de la Constitucion Nacional; se invoca asimismo los articulos17,18 y 19 del Pacto de San Jose de Costa Rica, corresponde confirmar el punto4 de la sentencia apelada por no haberse comprobado la causal b) abandono,como tampoco la causal c) ejemplos o consejos inmorales o colocarlos a sabiendasen lugares peligrosos para la vida, salud o moral del hijo, del articulo105 del C.M. Asi notese que no se ha probado en autos en forma fehacienteinconducta o perversion contra la demandada que coloque a su hijo con su actituden situacion de peligro fisico o psiquico.Considero igualmente oportuno mencionar que, atento a las constanciasde autos los demandantes han obstaculizado de una u otra manera la restituciondel nino a su progenitora, a lo cual se suma un hecho que a mi criterio resultaaun mas grave, como el de no haber insuflado en el nino A. la identidad maternay afectiva para con esta, asi encontramos que atento a los informes obrantesa fs. 25 1, 257 y 261, los demandantes han influenciado con su conducta y actituda que el nino no tenga bien definida ni clara, la identidad materna biologica,asi por un lado el nino identificado muy bien a la dzmandada como su "madreJ." pero por otro lado la senora A.R. de D. asume dicha figura, lo que haceque se produzca una confusion el mente del nino respecto a su verdadera identidadbiologica.Por otra parte atento a la actitud de la demandada con el acta realizadoen el Juzgado de Paz de la Recoleta del 28 de marzo de 1998 sumado a la denunciarealizada ante la comisaria l l en fecha 5 de junio de 1998 y a la sentenciade tenencia de fecha 22 de setiembre de 1999 y a todas las actividadesque realizo en el expediente de restitucion contra los hoy demandantes, agregadospor cuerdas separadas a estos autos, demuestra la actitud sistematica demostradapor la demandada para no ser separada de su hijo A., a pesar de sufalta de recursos economicos como se comprueba al estar representada por ladefensora de pobres tanto en el expediente de tenencia como en el de restitucion.Cabe acotar igualmente que la falta de recursos economicos no es condiciondeterminante para que un nino sea sustraido de su familia de sangre. A locual se agrega que atento al certificado de nacimiento de A., la demandadaprocedio al reconocimiento de inscripcion de su hijo pudiendo hacerlo el senorE.D.M. La conclusion corresponde confirmar el punto tercero de la S.D.NO326 del 22 de octubre del 2002.S.D.NO 364 del 11 de noviembre de 2002Que a mi criterio habiendose dictada como ultima resolucion respecto ala situacion juridica del nino A., en cuanto a que en virtud de la S.D.NO 1028del 22 de setiembre de 1999, se lo otorgo la tenencia del citado nino a su progenitoraA.J.P.C., ejerciendo como logica consecuencia el ejercicio de la patria

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