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Descargar Obra - Poder Judicial

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les de la suspension de la patria potestad son muy distintas a las enunciadascomo perdida de la patria potestad de suerte tal, que no puede haber confusionposible respecto a este punto. De modo que, de acuerdo con las consideracionesque anteceden, corresponde hacer lugar al recurso de nulidad contenido enda expresion de agravios del representante convencional de los accionantes (fs.3201325).S.D.No 364 del 1111 1/02La parte resolutiva de esta sentencia dispone: "NO HACER LUGAR alrecurso de aclaratoria interpuesto por la senora A.J.P.M. y la Agente FiscalMercedes Gomez Fleitas, en relacion a la S.D.No 326 de fecha 22 de octubre de2002, en los autos caratulados A.M.P. SI PERDIDA DE LA PATRIA POTES-TAD, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion".En recurso de aclaratoria interpuesto lo que se ha peticionado es unpronunciamiento del Juzgado sobre la restitucion solicitada por la senora A.J.P.de M., juicio tramitado ante el Juzgado de igual clase y jurisdiccion del SegundoTurno. Para tomar tal determinacion se alego que el juicio sobre restitucionno fue sustanciado y ni siquiera fue instada la prosecucion de los tramites porla parte interesada. En estas condiciones, el Juzgado considero que una decisionsobre la materia constituira una extra limitacion en sus facultades ya quecon ello se estaria rompiendo los limites naturales del recurso de aclaratoria.Entiendo que este apartado es nulo por los motivos que seguidamentese explicitan: En el juicio caratulado "A.M.P. S/ RESTITUCION" (glosado porcuerda separada al presente juicio), la senora A.J.M.C. peticiono la restitucionde su hijo A.M.P. (fs. 11/17) y, en el escrito de responde, la senora A.R. de D.Interpuesto la excepcion de listispendencia (fs. 26/27). Finalmente el Juzgadodicto la S.D.No 134 del 17 de abril del 2002 (fs. 30), resolucion en virtud de lacual se ordeno la acumulacion del expediente de restitucion al de perdida depatria potestad de conformidad a las normas que reglan lo relativo a la acumulacionde los procesos (Art. 121 inc. "cm, 122, 123 y 127 del C.P.C.)En consecuencia, habiendo quedado firme la sentencia de referencia, elJuzgado necesariamente debia pronunciarse sobre la perdida de la patria potestady la restitucion respecto al mismo nino, desde la optica que supone la restitucionen el C.M. En efecto, si se admitiera la perdida de la patria potestad,obviamente no tendria andamiaje la restitucion, y viceversa, de desecharse laperdida de la patria potestad, necesariamente debiera hacerse lugar a la restitucionpor tratarse de pretensiones contrapuestas que no admiten otra forma desolucion jurisdiccional. Entonces, el apartado recurrido, aunque no se hayafundadda su respecto el recurso de nulidad, no queda mas remedio que declararlade oficio por haberse dictado contrariando las normas que hacen referenciaa la acumulacion de los procesos, en especial la prevision contenida en elarticulo 127 del C.P.C. En otras palabras, el Juzgado estaba obligado a fallarresolviendo tambien sobre la restitucion como consecuencia de la aludida acumulacionque quedo firme en el juicio como acto procesal.

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