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Descargar Obra - Poder Judicial

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sostuvo precedentemente. Por lo tanto, tambien el Acuerdo y Sentencia N" 82concluye y resuelve el caso violando los derechos constitucionales alegadospor la accionante.Sumadas a estas consideraciones, como el caso de marras es referente auna adopcion internacional, se debe tener en cuenta a la hora de resolver elinteres superior del ninola. En efecto, la situacion planteada por la accionantees de particular consideracion. Nos encontramos ante una menor que se encuentraviviendo fuera del seno de una familia contando ya con cinco anos. Lastomas fotograficas adjuntadas al expediente, desde que la nina tuvo dos mesesde edad hasta otras mas recientes, revelan que en efecto sobre la misma haexistido un interes particular desde hace varios anos. Actualmente la menorcuenta con cinco anos. Es de hacer notar que su edad actual es en la practica unimpedimento para que la misma sea adoptada. Por lo general, los adoptantesprefieren ninos pequenos, de meses. En estas condiciones, merece especialatencion por parte de quienes deberan entender, en estos autos, la realidad de lamenor que necesita cuanto antes (conforme a los numerosos dictamenes psicologicosde autos) de un hogar establece donde vivir. La ley No 57/90 que ratificala Convencion sobre los Derechos del Menor establece en su Articulo 3: "1.En todas las medidas concernientes a los ninos, que tomen las institucionespublicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativaso los organos legislativos una consideracion primordial a que se atenderasera el interes superior del nino.." A su vez el Articulo 21 reza: "Los Estadosque reconocen y10 permiten el sistema de adopcion cuidaran de que el interessuperior del nino sea la consideracion primordial ..."Las consideraciones precedentes nos llevan a la conviccion de que la presenteaccion debe prosperar. El pedido realizado y por el cual se excito el organojurisdiccional fue la reconstitucion de un expediente para un pedido posteriorde adopcion. Los jueces ademas de no resolver la cuestion sometida a suconocimiento, se expidieron sobre el pedido de adopcion sin siquiera haberexaminado los documentos adjuntados al pedido transgrediendo de esta manerael principio de congruencia, y el derecho a la defensa en juicio consagrado ennuestra Constitucion Nacional. Por tanto, voto por hacer lugar a la presenteaccion.A su turno los Doctores FERNANDEZ GADEA Y LEZCANO CLAUDE,manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor SAPENABRUGADA, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por antemi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente si-gue:-4.-SENTENCIA NUMERO: 20 1Asuncion, 8 de mayo de 200 1.VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CONSTITUCIONALRESUELVE

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