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Descargar Obra - Poder Judicial

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3. Los Estados Partes respetaran el derecho del nino que este separadode uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directocon ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interes superiordel niiio.4. Cuando esa separacion sea resultado de una medida adoptada por unEstado Parte, como la detencion, el encarcelamiento, el exilio, la deportacion oel fallecimiento (incluido el •’allecimiento debido a cualquier causa mientras lapersona esta encarcelada por el Estado) de uno de los padres o de ambos o biendel nino, el Estado Parte proporcionara, cuando se le pida, a los padres, al ninoo, si procede, a otro familiar, informacion basica acerca del paradero del familiaro familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestardel nino.Los Estados Partes se cercioraran ademas de que la presentacion de tal peticionno entrane por si misma consecuencias desfavorables para el o los interesados.Articulo 101. De conformidad con la obligacion que incumbe a los Estados Partes atenor de lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 9, toda solicitud hecha por unniiio o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de el a losefectos de la reunion de la familia sera atendida por los Estados Partes de manerafavorable, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizaran,ademas, que la presentacion de tal peticion no traera consecuencias desfavorablepara los peticionantes ni para sus familiares.2. El nino cuyos padres residan en Estados diferentes tendra derecho amantener periodicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relacionespersonales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidadcon la obligacion asumida por los Estados Partes en virtud del parrafo 1 delarticulo 9, los Estados ~aries respetaran el derecho del nino y de sus padres asalir de cualquier pais estara sujeto solamente a las restricciones estipuladaspor ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden publico,la salud o la moral publicas o los derechos y libertades de otras personasy esten en consonancia con los demas derechos reconocidos por la presenteConvencion.Articulo 1 11. Los Estados Partes adoptaran medidas para luchar contra los trasladosilicitos de ninos al extranjero y la retencion ilicita de ninos en el extranjero.2. Para este fin, los Estados Partes promoveran la conclusion de acuerdosbilaterales o multilaterales o la adhesion a acuerdos existentes.v

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