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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCI~N DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIApresumo que lo hizo para plantear el Habeas Corpus, abusando de este mododel derecho que otorgan las leyes (Art. 53, inc. d) C.P.P.).RESUMIENDO: en los autos en cuestion, aparte de que el Habeas Corpusno es la via para la revision de una condena, sino la del Recurso de revision,como su nombre lo indica; esta Corte Suprema de Justicia, a mi entender,no puede disponer la reduccion de la pena impuesta al citado condenado, por lavia que here, y mas cuando no es la correcta, antes de que la Sala Constitucionalse expida sobre la Accion de Inconstitucionalidad, igualmente deducida enel expediente sobre el triple homicidio seguido a A. M. E. Z., segun lo previstoen el Art. 559 del Codigo procesal Civil.--En conclusion, fundado en cuanto precede, a mi criterio, no correspondehacer lugar al Habeas Corpus interpuesto, no solo por ser notoriamente improcedente,sino porque es absolutamente inadmisible. Es mi voto.A su turno el Doctor BAJAC ALBERTINI dijo: Con respecto a la cuestionque nos ocupa, considero que la postura asumida por los ilustres MinistrosDr. Cesar Antonio Garay y Dr. Wildo Rienzi Galeano, con adhesion del Dr.Jose Victoriano Altamirano, es la correcta, y me permito ahondar un poco masen la improcedencia del Habeas Corpus sustanciado a favor del condenadoA.M.E.Z.En dicho tren, huelga resaltar que el condenado A. M. E. Z. no se hallaprivado ilegitimamente de su libertad. El mismo fue condenado a sufrir la penaprivativa de libertad de 24 anos, conforme S.D.NO 32 de fecha 25 de octubre de1995, dictada por el Juzgado de la instancia en lo Criminal del 7" Turno, sentenciaesta que he confirmada por Acuerdo y Sentencia No 27 del 13 de noviembrede 1998 del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Segunda Sala, asicomo tambien por la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N"193 del 10 de abril de 2000.De ahi que, no puede negarse, la peticion de Habeas Corpus esta encaminadaa cuestionar resoluciones judiciales, por lo que la pregunta obligada es:la garantia constitucional contra decisiones jurisdiccionales?Un somero analisis de las normas que gobiernan dicha institucion, contempladasen el Art. 133 de la Constitucion Nacional, asi como en la reglamentariaLey 1500/1999, nos despeja de cualquier duda acerca de su inviabilidad,desde que los tres tipos de Habeas Corpus contemplados (reparador, preventivoy generico), tienen de comun denominador el presupuesto de la "privacion ilegalde la libertad fisica de una persona", que evidentemente en esta causa no sehalla configurada, conforme la individualizacion somera de las sentencias condenatoriasrecaidas en las tres instancias indicadas.Por 10 demas, no puede pasar desapercibido a este analisis el hecho deque a la fecha existen pendientes de resolucion sendas acciones judiciales (unrecurso de revision que se encuentra para resolucion de la Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia desde el 22 de marzo de 2002; y una accion de inconstitucionalidadformulada en fecha 29 de enero de 2002 ante la Sala Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia, en contra de los Arts. 207, 237 y 239 de laLey 1680 del 30 de mayo de 2001, Codigo de la Ninez y la Adolescencia), si-

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