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Descargar Obra - Poder Judicial

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interposicion a fs. 202 de autos cuyo contenido sera examinado en su momento.A LA TERCERA CUESTION, dijo:El art. 467 del Codigo Procesal Penal prefija el marco dentro del cualdebe encuadrarse el recurso para la admisibilidad. El adverbio "solo", segun laReal Academia Espanola significa exclusion de otra cosa y su sinonimo es unico.En esa inteligencia, se debe determinar si existe en el fallo: 1-inobservanciao la erronea aplicacion de un precepto legal. 2- que el precepto legal que seinvoca como inobservado o erroneamente aplicado constituye un defecto delprocedimiento y 3- que el interesado haya reclamado oportunamente su saneamientoo haya hecho reserva de recurrir.Igualmente se debe estudiar si se da el caso de la nulidad absoluta visibleo se nota vicios de la sentencia, que son de tratamiento obligatorio por serde orden publico. Sobre este punto, no se advierte que en la sentencia se denlas condiciones previstas en el art. 166 del Codigo Procesal Penal para declararla nulidad del fallo.La ley exige que en el escrito de formalizacion del recurso, se debefundar la inobservancia de las normas y garantias procesales en concreto, esnecesario que junto a los argumentos se cite expresamente la norma violada.Veamos a continuacion si los fundamentos del recurso reune los requisitossenalados.La defensa de A.D.B.P. alega que el Tribunal de Sentencia aplico "unapena excesiva y exagerada (sic)" dejando de lado sopesar la conducta anteriordel condenado quien puede insertarse plenamente a la sociedad en razon de suminoridad, por lo que solicita la aplicacion de una sancion inferior (cuatroanos), tal como emitio su voto una de las integrantes del Tribunal sentenciante.De acuerdo a lo expuesto por el apelante, se halla fuera de discusion loreferente a la existencia del delito que fue objeto de investigacion a traves de lapresente causa, hecho que desde luego ha sido debidamente comprobado por elTribunal de Sentencia en estricta observancia del principio de inmediacion, asicomo la autoria y consiguiente responsabilidad penal del adolescente A.D.B.P.en el hecho punible de homicidio doloso que tampoco fue discutido por la defensa.De cuanto precede se deduce con absoluta claridad la inexistencia delos requisitos exigidos por el art. 467 del C.P.P para cimentar la posibilidadsiquiera de la admision del recurso.Los argumentos determinantes del Tribunal de Sentencia se basaron enel plexo de las normas ennias que se establecen claramente las medidas aplicables,la funcion de las mismas; acogiendo la premisa del principio de proporcionalidadque exige "tener en cuenta la circunstancias y necesidades del adolescenteinfractor y la sociedad".Al propio tiempo no han perdido de vista el bien juridico - social vida,cegado por la conducta del condenado que reviste tanta importancia que nopermite a la justicia permanecer inerte en ciianto a su sancion. Por ello, compartola decision de escoger de entre una variada gama de sanciones la pri-

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