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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCI~N DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIARECHAZAR la accion de inconstitucionalidad deducida por el Abog.A. A. Q., contra la S.D. No 82, del 20 de marzo de 1998, dictada por el Juzgadode Primera Instancia en lo Tutelar del Menor, Cuarto Turno de la Capital, ycontra el Acuerdo y Sentencia No 70, del 11 de agosto de 1999, dictado por eli Tribunal de Apelacion del Menor.IMPONER las costas a la parte vencida.ANOTAR, REGISTRAR y NOTIFICAR.Ministros: Luis Lezcano Claude, Raul Sapena Brugada, Bonifacio Rios Avalos.Ante mi: Hector Fabian Escobar Diaz, Secretario <strong>Judicial</strong>.ACUERDO Y SENTENCIA No 40312002 (Corte Suprema de Justicia)ALIMENTOS: ModiJicacion del quantumLas resoluciones recaidas en el juicio de prestacion de alimentos no causanestado, et alimentante puede, segun varien las condiciones en las quefueron dictadas las mismas, solicitar la modificacion de la pension.ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: Admisibilidad y procedenciaCorresponde el rechazo de la accion de inconstitucionalidad cuando lassentencias impugnadas por esta via no pueden ser calificadas de arbitrarias,porque cuentan con fundamentos suficientes, que no se apartan denorma legal alguna y en ellas se realizaron una apreciacion razonable delas constancias de autos.ALIMENTOS: Cuota de alimentosLa accion de inconstitucionalidad no puede prosperar contra resolucionesque fijaron el monto de la pension alimenticia en un juicio de prestacionde alimentos, en los cuales sirvieron de base pruebas documentales, talescomo informes de bancos y recibos de las prestaciones .que voluntariamenteque el alimentante venia realizando, a los que los magistradosdieron una apreciacion critica y conjugaron con otras circunstancias particularesdel caso.ACCION DE INCONSTITUCIONALIDADEN EL JUICIO: "J. M. B. C. S. SI PRESTA-CION DE ALIMENTOS"En la ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losdiecisiete dias del mes de mayo del ano dos mil dos, estando en la Sala deAcuerdos de la Corte sbprema de Justicia, los Senores Ministros de la Sala

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