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Descargar Obra - Poder Judicial

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NINEZ Y ADOLESCENCIA: LegislacioniLas disposiciones de la Convencion Internacional sobre los Derechos delNino no deben quedar en meras declaraciones de derechos por la fuerzavinculante que tiene para los Estados Partes, por ende es inexcusable suaplicacion por los jueces a fin de llevar a su maxima expresion los derechosy garantias acordados a favor de la ninez.NINEZ Y ADOLESCENCIA: LegislacionLas reglas minimas de las Naciones Unidas para la Administracion de laJusticia de Menores reiteran los conceptos de la Convencion Internacionalsobre los Derechos del Nino y en ella aparece la educativa como contenidoesencial de las medidas, asi como la excepcionalidad de la privacionde libertad.RECURSO DE NULIDAD: Procedencia del recurso de nulidad. Recurso denulidad contra sentencia definitivaNo se hace lugar al recurso de nulidad cuando no se advierte irregularidadde procedimiento durante la sustanciacion de la causa, ni violacionde precepto de orden constitucional que autorice al Tribunal a declararde oficio la nulidad del proceso.EXPEDIENTE: "R.R.E.S.V. S/ CORRUP-CION DE MENOR, ULTRAJE AL PUDOR EINTENTO DE VIOLACI~N"ACUERDO Y SENTENCIA N0.3En la ciudad de Asuncion, capital de la Republica del Paraguay, a los..14 dias del mes de abril del ano dos mil tres, se reunen en la Sala de Acuerdosde la Excma. Camara de Apelacion Penal de la Adolescencia integrada por lasSenoras Magistradas MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO, IRMA AL-FONSO DE BOGARIN Y CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, bajola presidencia de la primera de las nombradas por ante mi, la secretaria autorizante,para conocer los recursos de apelacion y nulidad interpuesto en el ExpedienteR.R.E.S.V. S/ corrupcion de menor, ultraje al pudor e intento de violacion,contra la S.D No 106 de fecha 09 de junio de 2000 obrante a fs. 174 ysgts, dictado por el Juzgado Penal de Liquidacion y Sentencia N04, a cargo delDr. CARLOS M. ORTIZ BARRIOS.Previo al estudio.de los antecedentes del caso el Tribunal resolvio planteary votar las siguientes:. CUESTIONES1- i Es nula la sentencia recurrida?

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