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Descargar Obra - Poder Judicial

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perjuicio de su hijo; b) por haber fracasado el proceso de adaptacion a la convivencia,en los casos en que se trate de hijos adoptivos; c) por acciones quecausen grave dano Jisico, psiquico o mental a su hijo; y d) por omisiones que,por su gravedad, pongan a su hijo en estado de abandono y de peligro.Los incisos a) y b) citados no precisan de interpretacion, porque sin lugara dudas establecen claramente la situacion planteada, es decir, por un ladola condena por delitos cometidos en contra de los hijos, y por el otro el fracasoen el proceso de adaptacion cuando se trata de hijos adoptivos.No ocurre lo mismo con los incisos c) y d), los cuales dejan al arbitriojudicial el analisis de la causal invocada, y si se ajusta o no a los preceptos legalespara proceder a la declaracion de la perdida de la patria potestad. El magistradoprocura a traves de la aplicacion de la norma una finalidad preventiva,no represiva, es decir conservar la integridad fisica y moral de los hijos.Esa disposicion establece como requerimiento el dano fisico, psiquico omental de los hijos. Es decir, cuando de conducta o actos se trata, se debe probarque existe un dano efectivo para que proceda a la perdida de la patria potestad,y al hablar de omisiones, de que existe la posibilidad que ese dano se produzca.Aunque la perdida de la patria potestad es una medida mas gravosa quela suspension, entendemos que puede ser restituida si observamos que las resolucionesen el fuero de la ninez y la adolescencia no causan autoridad de cosajuzgada formal sino material (aunque pueden ser ejecutables), por tanto no tienenel caracter de definitivas y pueden ser modificadas o dejadas sin efectotoda vez que cesen las condiciones que la motivaron (art. 167 ultimo parrafo,C.N. y A.), asi como ocurre tambien en el fueron penal de la adolescencia (art.218 C.N. y A.). Esta es la caracteristica que la diferencia de otros fueros.No compartimos el criterio de que la medida de perdida de la patria potestadpueda ser modificada o restituida, toda vez que es consecuencia de laaplicacion de causales graves y definitivas, especialmente los incisos a) y b)del art. 73.El citado inciso c), como causal de perdida de la patria potestad, dejaun amplio margen de discrecionalidad para aplicarla. No solo incluyen castigoskrcos graves o violencia extrema, sino ademas los danos psicologicos quepuedan producir en el menor la conducta del progenitor. Asi por ejemplo, puedeconsiderarse como accion grave susceptible de declarar la perdida, losejemplos inmorales, la incitacion al hijo a realizar actos que perjudiquen supropia integridad fisica y moral, los expongan a la explotacion sexual, o losinciten a delinquir.

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