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Descargar Obra - Poder Judicial

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cion en su amplia acepcion es el interes que debe protegerse en los casos deaumento de la asistencia alimentaria, la conclusion que fluye necesariamente esque la apelacion de la sentencia dictada debe ser concedida sin efecto suspensi*vo, conclusion igualmente aplicable en los casos de disminucion porque en estesupuesto resulta evidente el perjuicio que podria significar la disminucion paniel nino.De acuerdo con esta linea de razonamiento en la que se hace hincapiten derechos humanos basicos del nino, soy de opinion que la apelacion de Irsentencia recurrida debe modificarse en el sentido de concederla sin efectosuspensivo, con las consecuencias que dicha decision implica para la etapa dela ejecucion de sentencia.2) En lo referente al monto del aumento de la mesada, la regla basicapara su viabilidad es que se haya alterado la situacion del que recibe los alirmentos o la del que suministra (art. 260 del C.C.). Para que se den estas condicionesno hace falta obligatoriamente el transcurso de un tiempo determinado,pero es un factor que en cierto modo incide tambien en la resolucion que puedatomar el Juzgador. En el caso de autos, por S.D. No 33 del 11 de marzo de1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar de entonces, sehabia establecido la suma de Gs. 400.000 que el senor R. D. R. T. debia pasar asu hijo R. D. R. A. (fs.2). El presente juicio fue iniciado el 23/12/02 (fs. 7),vale decir, transcurrido un tiempo en el que razonablemente cabria un aumentade la cuota alimenticia. No obstante, aun a pesar del tiempo que ha pasado en.tre la sentencia originalmente dictada y el inicio de este (mas de cincaanos), tampoco puede perderse de vista las dos condiciones elementales indiecados precedentemente.Al respecto, cabria acotar que la suma fijada en la mencionada sentendcia se habia establecido sobre la base del ingreso del alimentante que en esemomento consistia en un salario de Gs. 1.510.000 mas la de Gs. 1.056.000, quejuntos representaban la suma de 2.566.000. Asimismo, en la resolucion no sthallaba incluido lo relativo los gastos relativos al estudio y otras necesidadadel nino. En resume, se trataba de una mesada que era administrada por la madrelibremente quedando a su cargo la distribucion de los gastos como ella Icentendiera mejor para atender a su hijo.Actualmente, el alimentante es Miembro del Consejo de la Magistraturey plena campana para su reeleccion, que no se sabe si tendra exito o no. Pero Icimportante resaltar es que de sus ingresos actuales, el unico rubro que se pued~tener en cuenta para las resultas de autos es la correspondiente a su dieta qucasciende a Gs. 4.530.100 3 que, segun el Clasificador Presupuestario no inclu.ye a los rubros de Gastos de Representacion ni a los ingresos que percibe erconcepto de Bonificacion y Gratificacion (fs. 14), todo esto segun criterio -yaestablecido por este Tribunal en numerosos precedentes. Ademas, si bien escierto que ha aumentado sus emolumentos, tampoco puede perderse de vistaque ahora tiene una carga alimenticia mas, la manutencion de su otra hijaM.P.R.Z., nacida el 7 de noviembre de 2001-, independientemente a que convivacon la madre biologica de la nombrada nina.

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