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Descargar Obra - Poder Judicial

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ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: TRESCIENTOS SESENTA YCUATROI En la ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losdiecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres, estando reunidos en laSala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Senores Ministros de laSala Constitucional, Doctores RAUL SAPENA BRUGADA Presidente, LUIS[ LEZCANO CLAUDE y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mi, el Secretarioautorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DEi INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "INCIDENTE DE AUMENTODE PENSION ALIMENTICIA EN EL JUICIO: F. A. M. V. Y L. M. M. V. S/1 PRESTACION DE ALIMENTO", a fin de resolver la accion de inconstitucionalidadpromovida por la Sra. M. E. V. U., por derecho propio y bajo patroci-. nio de abogado.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Constitucional, resolvio plantear y votar la siguienteCUESTI~N:procedente la accion de inconstitucionalidad promovida?.A la cuestion planteada, el Doctor FERNANDEZ GADEA dijo: Que, laSra. M. E. V. U., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, promueveaccion de inconstitucionalidad contra el A.I. No 329, de fecha 24 de agosto del2001, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Ciudad de Villarrica.Que, como fundamento de la presente accion refiere la recurrente que laresolucion recurrida viola los Arts. 53, 256, 17 inc. 9) de la Constitucion Nacional,como asi mismo el Art. 15 del C.P.C. en razon de que los miembros deltribunal, emitieron un fallo discriminatorio; la madre de los menores esta soportandomayor carga de gastos para sus hijos y el padre fue liberado de la responsabilidadque imponen las leyes.Que, corrida vista a la Fiscalia General del Estado, esta se pronuncio enlos terminos del Dictamen No 655 de fecha 17 de abril de 2002, aconsejandoel rechazo de la accion de inconstitucionalidad.Que, atento a los autos principales traidos a la vista de esta Corte surgeque el Juzgado por la S.D. No 44 de fecha 30 de julio de 1999, resolvio hacerlugar a la demanda de prestacion de alimentos condenando al demandado aabonar mensualmente la suma de Doscientos mil guaranies, a favor de sus menoreshijos F. A. y L. M. M. V. Posteriormente por medio del A.I. No 147 defecha 11 de mayo del 2001 la misma jueza hizo lugar al incidente de aumentode pedion alimenticia presentado por la recurrente estableciendo la suma deTrescientos cincuenta mil guaranies. Recurrida esta resolucion el Tribunal larevoca dejando vigente el monto alimenticio fijado originariamente en los autosprincipales fundado en las informaciones referidas por el demandado en esainstancia sobre su real estado economico, como ser la presencia de otros doshijos menores, y su condicion de hijo sosten de una madre anciana de 80 anos.Aclara ademas que la liquidacion de sueldos presentada a Fs. 36 de los autosincidentales, desprende el saldo infimo que percibe el demandado despues de

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