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Descargar Obra - Poder Judicial

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tinez, contra el A.I. No 294 de fecha 09 de marzo de 2004 dictado por el JuezPenal de Garantias NO5 Alcides Corbeta (fs.27), yCONSIDERANDO:Que el juez denego la sustitucion de la prision privativa decretada contraF.L.M. con fundamento en que la conducta del imputado seria la previstaen el Art. 162 del Codigo Penal, es decir, como autor del hecho punible dehurto agravado. Que, de acuerdo a dicha tipificacion, conforme al estado actualdel proceso, analizando ademas la naturaleza del hecho, el dano causado,la escala penal de la pena privativa de Iibertad que corresponde a dicha conductatipica, se concluye que el mismo en caso de recuperar su libertadpodriaeludir la accion de la justicia o tratar de obstruir las investigaciones, y que, encaso de ser condenado, seria pasible de la aplicacion de la escala penal quecorresponde. Que, en dicho sentido, las medidas alternativas o sustitutivas dela prision preventiva ofrecidas por la defensa en su escrito pertinente, no resultansuficientes para evitar el peligro de fuga de el imputado, sobre todo enatencion al hecho de que estamos ante un hecho punible que podria merecercomo sancion una pena privativa de Iibertad de hasta DIEZ ANOS. Que, asimismose encuentra agregado afs. 13/15 de autos, el informe de la ojkina deAntecedente Penales del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, donde consta que el imputadoF.L.M.,cuenta con numerosos antecedentes penales.Que, los agravios de la defensa se funda en el hecho de que el A-quoobvio aplicar las disposiciones del Codigo de la Ninez y la Adolescencia parala sustitucion de la medida restrictiva de libertad.Tambien puso de manifiesto el grave perjuicio que se causa al adolescentecon la privacion de libertad. Que, el juez ni siquiera analizo los antecedentespenales para determinar que los datos son homonimos de su representado.En apoyo a su postura cita normas legaks y doctrinarias.La representante del Ministerio Publico Abog. Carolina Bogado se remitioa lo expuesto en el dictamen presentado en fecha 5 de marzo de 2004,consintiendo el pedido de la defensa en razon de que el perjuicio causado serefiere a una cosa de escaso valor economico y la expectativa de pena que estimaasi lo permite (fs.26).Corresponde previamente emitir juicio sobre la admisibilidad o no delrecurso de apelacion general interpuesto.Analizado los autos encontramos reunidos los presupuestos de caracterformal exigidos por el codigo adjetivo para su admision.En la resolucion impugnada se ha vulnerado derecho fundamental deraigambre constitucional, con consecuencia directa e inmediata sobre la libertadpersonal del adolescente, al fundar en el riesgo de que evada la accion de lajusticia, circunstancia, de ser cierto debio ser acreditado por cualquiera de losmedios de prueba que el ordenamiento proceSal permite. Al no acreditarse carecede legitimidad la prision preventiva.Destaca el fallo, que el hecho punible podria merecer como sancion unapena privativa de libertad de hasta DIEZ ANOS, sin base legal alguna cuando

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