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Descargar Obra - Poder Judicial

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a) haya sido emitido un veredicto de reprochabilidad; o,b) se haya decretado una medida soecioeducativa, la imposicide una obligacion o una medida privativa de libertad todavia no plenmente ejecutada o de otra manera terminada, el Juez, incorporandosentencia anterior, tambien determinara las medidas aplicables en formunitaria.En caso de ser recomendable por razones educativas, el Juez podrhprescindir de incorporar en la nueva sentencia hechos punibles anteriormentejuzgados.Cuando ordenara una medida privativa de libertad, podra declarar comoextintas medidas socioeducativas o correccionales previstas en la sentenciaanterior.Articulo 217.- DE LA PLURALIDAD DE HECHOS REALIZADOS COMADOLESCENTE Y COMO MAYOR DE EDAD.En caso de tener como objeto el mismo procedimiento varios hechospunibles que, por el tiempo de su duracion, en parte pertenecerian al ambito deaplicacion de este Codigo, y en parte al ambito de aplicacion del Derecho Penal 1comun, se aplicara este Codigo, cuando, considerando la totalidad de loshechos realizados, sean mas relevantes aquellos sometidos al regimen de este 'Codigo. En caso contrario, se aplicara solo el Derecho Penal comun.Articulo 2 18.- DE LA VIGILANCIA DE LAS MEDIDAS.El Juez Penal de Ejecucion de Medidas vigilara el cumplimiento de lasmedidas y sus efectos para el logro de sus objetivos. Cuando sea necesario parael bien del adolescente, podra, previo informe de expertos en la materia y en lascondiciones establecidas en este Codigo, modificar, sustituir o revocar las medidasordenadas.La vigilancia se ejercera de oficio y, al menos, cada tres meses.El Juez Penal de Ejecucion de Medidas actuara tambien a solicitud deladolescente, de su padre, madre, tutor o responsable y a solicitud del directorde la institucion en que &,adolescente se encuentre ubicado. La repeticion deuna solicitud se admitira solo cuando se alegan nuevos hechos, que la justifican.

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