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Descargar Obra - Poder Judicial

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LEGISLACION APLICABLEdo de procurarselos, podra solicitar alimentos al otro mientras dure la emergencia.Articulo 91.- Si la union termina por muerte de uno de los concubinos siempreque ella tuviera cuanto menos cuatro anos de duracion el sobreviviente recibirala mitad de los gananciales y la otra mitad se distribuira entre los hijos del fallecido,si los hubiere. Si el causante tuviere bienes propios, el concubino superstiteconcurrira con los hijos en igualdad de condiciones de estos. El derechode representacion del concubino superstite solo se extiende a sus descendientesen primer grado.Articulo 92.- Si el fallecido no tuviere hijos pero dejare ascendientes, el concubinosobreviviente concurrira con ellos en la mitad de los gananciales, porpartes iguales.Articulo 93.- Si el causante no tuviere descendientes ni ascendientes, el concubinosuperstite recibira todos los bienes del mismo, excluyendo por tanto alos colaterales.Articulo 94.- El superstite en las uniones de hecho que tuvieran cuanto menoscuatro anos de duracion, gozara de los mismos derechos a las jubilaciones,pensiones e indemnizaciones que correspondan al conyuge.LIBRO IV DEL CODIGO CIVILDE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSASTITULO IVBIEN DE FAMILIAArticulo 95.- Podran beneficiarse con la institucion del bien de familia:1) Los conyuges;2) El concubino varon o mujer, cualquiera sea la naturaleza de dicha relacion;3) Los hijos biologicos y adoptivos, menores de edad y los incapaces aunquefuesen mayores;4) Los padres y otros ascendientes mayores de setenta anos o si se encuentranen estado de necesidad, cualquiera fuese la edad; y5) Los hermanos menores e incapaces del o de la constituyente.Articulo 96.- Podran constitujr el bien de familia:1) Cualquiera de los conyuges sobre bienes de su exclusiva propiedad;2) Los conyuges de comun acuerdo sobre bienes comunes o gananciales;3) El padre o la madre judicialmente separados de bienes en beneficio de loshijos de la segunda union;4) El padre o la madre solteros o viudos sobre bienes propios; y,5) Cualquier persona dentro de los limites en que pueda disponer libremente desus bienes por testamento o donacion.

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