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Descargar Obra - Poder Judicial

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hallan a estas horas pendientes de las respectivas decisiones que correspondanen Derecho. Como tampoco hay la mas minima incertidumbre que la GarantiaConstitucional del Habeas Corpus no puede remediar - asi como estan presentadoslos hechos - cuestiones legales cuya competencia y decision seran menesteraguardar prudentemente que sean resueltas por los senores Jueces e Instanciasnaturales donde precisamente obran y se hallan a la espera de Sentencias.Con el abono del ARTICULO 133 de la Constitucion Nacional y de laLey No 1 S00 que reglamenta la Garantia Constitucional delHabeas Corpus, la peticion planteada no es viable en esta circunstancia.Es mi voto.A su turno el Doctor RIENZI GALEANO dijo: En principio, estoy deacuerdo con lo expresado en el caso por el Ministro Prof. Dr. CESAR ANTO-NIO GARAY, en cuanto a que la via para la revision de la pena de VEINTI-CUATRO (24) ANOS de penitenciaria, impuesta al condenado A. M. E. Z.,NO ES EL HABEAS CORPUS, justamente por lo expresado por el ilustre colega,porque el camino correcto para ella ES EL RECURSO DE REVISION,previsto en el Art. 17, inciso 4), de la Constitucion Nacional y en el Art. 481del Codigo Procesal Penal, en el caso especificamente en su inciso 5).Desde luego que esto no es desconocido para la defensora del condenadoen mencion, puesto que el 7 de mayo de 2002, (fs 829, Tomo IV), la defensaplanteo el correspondiente RECURSO DE REVISION que, por otro lado, seencuentra CON DICTAMEN FAVORABLE del Ministerio Publico es incluso,ya se habia llamado "AUTOS PARA RESOLVER" por providencia del 22 DEMARZO DE 2002, como facilmente puede comprobarse en el pertinente expediente,agregando al Tomo IV de los autos principales.Pero lo cierto es que EL RECURSO DE REVISION no pudo resolverseporque la querellante habia promovido antes de la providencia indicada, EL 29DE ENERO DE 2002, una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contralos Arts. 207,237 y 239 de la Ley No 1680 del 30 de mayo de 2001 - Codigode la Ninez y Adolescencia - justamente de los articulos que favorecen a larevision solicitada.Ante esta circunstancia, para evitar un escandalo juridico que podriaproducirse si se otorgara la revision y, por otra parte, se admitiera la inconstitucionalidaddeducida; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como esnatural en estas situaciones y existiendo, ademas, un pedido para ello, ordenola remision de los autos principales, a la que se hallaba agregado el expedientesobre el RECURSO DE REVISION, a la Sala Constitucional de la Corte Supremade Justicia, para que este decida sobre la accion promovida, ANTES deresolverse la revision, como corresponde en derecho. Esta remision de los autosse dispuso por providencia del 10 DE MARZO DE 2004 (fs. 844 - TomoIV - de los autos principales traidos a la vista para expedirse sobre el presenteHabeas Corpus).-Todo lo senalado es comprobable en los autos referidos, sin ningunadificultad, y necesariamente conocido por la defensa si leyo el expediente,como presumo que lo hizo para plantear el Habeas Corpus, abusando de este778

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