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Descargar Obra - Poder Judicial

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apelacion tambien interpuesto. Por consiguiente, por lo menos respecto a esteapartado soy de parecer que resultan inviables los argumentos del nulidicentepara una declaracion en tal sentido.El segundo apartado de la sentencia en revision dispone cuanto sigue:"HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado por providencia del 2 1 demayo de 2001, en el sentido por tener por confeso a A.J.M.C., a tenor del pliegopresentado a fs. 165 de autos, excluyendo las posiciones quinta, septima ydecimo segunda posicion por considerarla el Juzgado improcedente". Esteapartado si es evidentemente nulo por las siguientes razones.En la audiencia en que se absuelve posiciones, estas, algunas e inclusotodas, pueden ser desechadas de oficio por el Juez o a pedido de parte (Art. 285del C.P.C.). Por otro lado, las posiciones pueden ser ampliadas por el ponentey tambien por el Juez (art. 289 del C.P.C) y en cualquiera de estos casos, tantola decision del Juez desestimando posiciones, admitiendo otras nuevas o laoposicion a algunas debe ser materia de resolucion en el momento de la audienciaen la inteligencia de que cada una de estas decisiones del Juzgado puedenser apelables por la parte que se considera afectada a fin de que en la InstanciaSuperior se pueda confirmarlas o revocarlas. En el caso de autos, al nopresentarse la absolvente en la audiencia senalada para el diligenciamiento dela prueba confesoria, mal podria el Juzgado posteriormente desestimar posicionespor considerarlas improcedentes ya que de esta forma se estaria conculcandoel principio constitucional de la defensa en juicio de las personas (art. 16 dela C.N.). Por otra parte, la forma en que el Juzgado resolvio dejar de lado lasposiciones enumeradas en el apartado cuestionado, contradice sin duda losprincipios de bilateralidad y contradiccion que caracterizada a este medio probatorio.En sintesis, el Juzgado debio hacer lugar al apercibimiento decretado lisay llanamente a tenor de lo dispuesto en el articulo 282 del C.P.C. y, en todocaso, determinar en la sentencia el valor de las diferentes posiciones de conformidadcon las prescripciones del articulo 302 del C.P.C., pero no excluirlassin haber dado a las partes la posibilidad de cuestionar dichas exclusiones en elmomento procesal oportuno, que era precisamente en el diligenciamiento de laprueba confesoria, y no en otro , tal como se ha resuelto en el caso de autos.El cuarto apartado dice: "DISPONER la suspension de la patria potestadejercida por el senor E.D.M. sobre su hijo A. M. P ". Este apartado tambienes nulo por no responder al principio de congruencia establecido en el articulo15 inc. "b" del C.P.C. Efdvamente, en la demanda se solicito especificamentela perdida de la patria potestad del senor E.D.M. sobre su hijo A.M.P. enbase al Art. 105 inc. "b" del C.N. y, en cambio, e1 Juzgado dispuso la suspensionsin explicitar ningun motivo. Es decir, no hay relacion entre la pretensionincoada y lo resuelto en el apartado en cuestion. En este sentido, si bien el juzgadono se halla obligado a fallar necesariamente conforme a la peticion presentadapor la parte demandante, al no denegarla y resolver sobre otra cuestionno planteada sin dar una razon suficiente para ello, incurre en la violacion delprincipio antes enunciado. Por lo demas, resulta harto evidente que las causa-

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