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Descargar Obra - Poder Judicial

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De acuerdo con la enunciacion de las actuaciones procesales que anteceden, resulta evidente que el senor E.D.M. nunca se preocupo por la suerte disu hijo A., quien en sus cinco anos jamas tuvo conciencia que tenia o tiene uipadre biologico ni recibio ninguna ayuda material o algun tipo de cuidado di su parte. Por consiguiente, soy de parecer que en lo que atane al senor E.D.Mse dan los presupuestos requeridos para declarar la perdida de la patria en relacion a su hijo A.M.P. de conformidad a los terminos del articulo 105 inc. "bdel C.M.En cuanto a la perdida de la patria potestad referente a la codemandadA.J.P., la cuestion amerita previamente algunos comentarios doctrinarios sobrla materia. Asi, por un lado, la Convencion sobre los Derechos del Nino est;blece claramente que los Estados Partes velaran que el nino no sea separado dsus padres excepto cuando, a reserva judicial, las autoridades competentes dcterminen de acuerdo con la ley y el procedimiento que la separacion sea neccsaria en el interes superior del nino. Entre las causas mencionadas estan tmaltrato o descuido por parte de sus padres o cuanto estos viven separadosdebe adoptarse una decision acerca del lugar de residencia del nino (art. 9). Dacuerdo con este mandato de la Convencion lo que debe priorizarse es el martenimiento del nino dentro de su familia nuclear o la ampliada, concepto incoiporado en los articulos 21 y 22 de la Ley de Adopciones. Por otro lado, dadoptarse una determinacion contraria a este principio, se le debe dar un contcnido que de legitimidad al principio de igual rango segun el cual cualquier mcdida que se tome respecto al nino la consideracion primordial debe ser protegeel interes superior del mismo (art. 3 de la Convencion). Se trata, pues, de urazonamiento que necesariamente implica una linea de argumentaciones enceminadas a elegir en cada caso concreto la preeminencia de un principio sobrotro, todo esto dentro del contexto del principio constitucional segun el cual ecaso de conflicto, los derechos del nino tiene caracter prevaleciente (art. 54 ifine del C.N.). Si esta, por ende, dentro del plano axiologico del razonainientjudicial para tomar una resolucion en el caso de autos, cosa no muy facil pccierto.Como punto de partida, no seria ocioso mencionar que la perdida de 1patria potestad conlleva su ejercicio un derecho y un deber de ios padres ecuanto a los hijos, en beneficio de estos, naturalmente. Al menos, esto es 1que se deduce de las disposiciones concordantes de los articulos 68 y 71 dcC.M. Obviamente, el acento en el derecho debe imponerse ante la posible injtrencia de terceros y, asimismo, acentuarse el deber cuando su incumplimienien todos los aspectos se pone en tela de juicio. El deber lleva implicito, bascamenfe, la de criar, educar y alimentar a los hijos, tal como claramente lo di:ponen los articulos 7 1 del C.M. y el 53 de la C.N.Dentro de este entorno legal, constitucional y doctrinal, se tiene a manlos elementos de juicio necesarios para definir si el tercer apartado de la sertencia recurrida en el que se desestima la accion incoada por los senores A.Fde D y W.D. contra la senora A.J.P., accion en la que se pretende la perdida cla patria potestad de la demandada en relacion a su hijo A.M.P. y, de paso, vi

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