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Descargar Obra - Poder Judicial

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El Juez podra rechazar las pruebas que sean notoriamente impertinentes,o inconducentes al caso. Asimismo, el Juez ordenara de oficio la produccionde otras pruebas que considere necesarias.Si se dictasen medidas cautelares de proteccion, ellas deberan estar' debidamente fundadas y ser objeto de revision periodica por parte del Juzgado.Son consideradas medidas cautelares de proteccion:a) la guarda o el abrigo;b) la restitucion en el caso previsto en el Articulo 95 y concordante~de este Codigo;C) la exclusion del hogar del denunciado en casos de violenciadomestica;d) la hospitalizacion;e) la fijacion provisoria de alimentos; y,f) las demas medidas de proteccion establecidas por este Codigo,que el Juez considere necesarias en interes superior o para la seguridaddel nino o adolescente.Articulo 176.- DEL NUMERO DE TESTIGOS.Las partes podran proponer hasta tres testigos, pudiendose incluir en talcondicion tambien a los miembros de la familia cuando, por la naturaleza delproceso, solo los familiares y personas del entorno del hogar pueden conocer larealidad de los hechos.Articulo 177.- DEL DILIGENCIAMIENTO DE LAS PRUEBAS.Dispuesta la apertura de la causa a prueba, el Juez ordenara el diligenciamientode las pruebas ofrecidas y admitidas en un plazo no mayor de veintedias.Articulo 178.- DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.Las audiencias de sustanciacion de pruebas seran continuas y recibidaspersonalmente por el Juez bajo pena de nulidad y se llevaran a cabo con la parteque compareciere por si o por apoderado. Las pruebas seran producidas pri-

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