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Descargar Obra - Poder Judicial

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sion oponible a la perdida de la patria potestad. En efecto, careceria de sentidodenegar la perdida de la patria potestad e iniciar otro solicitando la restitucion,al menos concebida la restitucion desde la optica del C.M. En segundo lugar,no puede soslayarse el estudio psicologico del nino A.M.P. practicado porPRADEP, medida ya dispuesta por el Juzgado ya como medida de mejor proveer(fs. 261). Segun el resultado de este estudio, el nino se halla seguro encompania de sus hermanos y siente rechazo y peligro ante la figura maternabiologica. Esta situacion del nino es facilmente entendible si se tiene en cuentala poca o casi nula relacion con la madre biologica, tal como ha quedado demostradoen el proceso antes analizado.Engarzado a estas consideraciones, necesariamente tiene que convenirseque la actitud como madre se la tiene o no, siendo irrelevante la edad en queel nino fue concebido. La verdadera madre puede serlo a los 15, a los 20 o alos 30 anos de edad, y hara lo imposible para retener a su hijo. Si alguna experienciame ha dado las famosas adopciones internacionales en su momento esque hay madres, y esta es una realidad indiscutible, que muchas no han deseadola maternidad, por un motivo'u otro. Generalmente, se quiere argumentar lacarencia economica como un factor preponderante para que se concedan guardaso se proponga dar a un hijo en adopcion. En mi opinion esto es una falacia.La que realmente tiene sentimientos maternos no soportara' ni admitira nuncaestar separada de su hijo. En el caso de autos, la senora A.J.P., quien tuvo subebe a los 15 anos y ahora tiene 20, tuvo tiempo suficiente para asumir su papelde madre, pero no hizo ningun esfuerzo para mantener a su hijo con su trabajoni tuvo la voluntad de recuperarlo o intentar algun tipo de relacionamientopor los medios legales correspondientes, salvo la restitucion que obligadamenteplanteo ante el inicio del juicio sobre perdida de patria potestad. Caso contrario,lo mas seguro es que el nino estaria en la misma situacion que ahora quiereremediar, aunque tardiamente.En base a los razonamientos expuestos precedentemente y coherentecon la determinacion a la que he llegado en el juicio sobre perdida de patriapotestad, no tengo mas remedio que concluir que la restitucion peticionada porla senora A.J.P. debe ser desestimada. Reconozco que esta4decision no es deltodo de mi agrado, pero como no soy un Juez de conciencia sino de Derecho,no me queda otra alternativa que atenerme a lo estricta y realmente probado enel proceso. En cuanto a las costas, estimo que estas deben imponerse en ambasinstancias en el orden causi%o teniendo en cuenta la naturaleza de los derechosen litigio y en la que cada parte asumio una posicion en consonancia con lasituacion creada y que dio motivo para que se incoaran ambos juicios. Por lodemas, me parece que no seria justo imponer las costas a la accionada en razonde que lo que se resolvio tiene que ver con la vinculacion juridica entre madree hijo, aspecto humano que no puede pasarse por alto en este tipo de juicio. Enresumen, considero que las cuestiones sometidas a consideracion de este Tribunaldeben resolverse de la siguiente manera: 1) No Hacer Lugar al recurso denulidad interpuesto contra el primer apartado de la S.D.NO 326 de octubre del2002. 2) Declarar la nulidad del segundo y cuarto apartado de la S.D.NO 326

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