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Descargar Obra - Poder Judicial

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ADOPCION: Declaracion de estado de adopcionLos futuros adoptantes no son, ni pueden ser parte en el juicio de estado 1de adopcion como paso previo a la adopcion propiamente dicha.ADOPCION: Mantenimiento del vinculo familiarSe declara la nulidad del juicio de adopcion cuando no se dio cumplimientoal periodo minimo durante el cual el Juez debe impulsar todas lasmedidas para mantener al nino dentro de su entorno familiar (45 dias).ADOPCION: Declaracion de estado de adopcionSi bien es cierto que el nino en estado de adopcion esta bajo el cuidadode los adoptantes desde hace varios anos, lo cual supone que entre losmismos se han solidificados vinculos de caracter afectivo, no es menoscierto que el incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, porimperio del art. 21 de la Ley 1136197, necesariamente acarrea la nulidaddel juicio de adopcion.Se podra argumentar contra este razonamiento el principio del interessuperior del nino, pero como lo he sostenido en casos precedentes, laaplicacion de este principio no puede vulnerar normas de orden publico.Por consiguiente, como la adopcion se otorga como medida de caracterexcepcional de proteccion al nino (Art. 2do de la ley 1136/97), no quedamas remedio que concluir que todo el proceso debe reiniciarse a fin dedar cumplimiento a las exigencias procesales previstas en la ley de adopcionesJUICIO: J. B. S/ GUARDA PROVISORIA"En la ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losonce dias del mes de junio del ano dos mil dos, estando presentes en la Sala deAcuerdos del Tribunal de Qelacion de la ninez y la Adolescencia, integradospro los Dres. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Silvio Rodriguez y ArnaldoSamuel Aguirre bajo la presidencia de la primera de los nombrados y ante mi,la autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "J.B. S/ GUARDAPROVISORIA", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelacioninterpuestos contra la S.D. No 280 de fecha 11 de julio de 2000 dictada por elJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, laboral y Tutelar deLambare.

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