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Descargar Obra - Poder Judicial

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A LA SEGUNDA CUESTI~N PLANTEADA, EL MAGISTRADOOSCAR AUGUSTO PAIVA VALDOVINOS, DIJO:Que se adhiere a la opinion y voto de la distinguida colega preopinante,aun asi quiere agregar algunos conceptos que ha venido sosteniendo en casossimilares, en fallos anteriores.Que, tal como lo sostiene la Conjuez preopinante, la obligacion y responsabilidadde asistir, prestar alimentos, educacion, salud, vestimenta, etc., alos hijos menores, es de ambos padres por igual, quienes detentan y ejercen lapatria potestad, aunque el menor se halle viviendo con uno de ellos. Es y constituye,al mismo tiempo, un derecho constitucional inalienable del menor, reconocidoigualmente por Convenios Internacionales. Ahora bien, este Conjuezha sostenido tambien que la prestacion, sobretodo la pecuniaria, no constituyeun adelanto de herencia y es exclusivamente para las necesidades del menor yno del progenitor con quien vive el mismo. Por lo cual no es admisible que seestablezcan montos para el alimentado, que representan sumas mayores que laque percibe, un profesional universitario de primer nivel y altas funciones labores,como en este caso de G$. 5.000.000.Que, para establecer el monto de la pension o prestacion, se debe teneren cuenta ademas de otros factores ya expresados en el extenso voto queantecede, fundamentalmente el "flujo de ingresos" mensuales y no elcapital o conjunto de bienes que posee el alimentante, pues puede darse el casode que posea bienes raices o establecimientos comerciales que, por losavatares y vaivenes del comercio y la economia, no produzcan ingresos opor el contrario, produzcan perdidas.Que, por lo expuesto, reitero mi adhesion al voto de la Conjuez preopinanteque sostiene que el monto de la pension debe ser modificado dejandoloestablecido en la cantidad de 55 jornales minimos para actividades diversasno especificadas en la Capital. Las costas, en el orden causado. Asi voto.-Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los senores Miembros,todo por ante mi de que certifico, quedando acordada la sentencia queinmediatamente sigue:ACUERDO Y SENTENCIA NO22Vistos los meritos de la votacion que antecede y sus fundamentos, elTribunal Penal de la Adolescencia:RESUELVE:1) DESESTIMARdl recurso de nulidad por improcedente.2) MODIFICAR, el monto de la pension en la cantidad de cincuenta ycinco (55) jornales minimos para actividades diversas no especificadas en laCapital de la Republica que a la fecha equivale a Un millon setecientos ochentay dos mil setecientos setenta guaranies (Gs. 1.782.770), que el Sr. R. M. L. B.debe pasar a su hija M. G. L. D.3) COSTAS, en el orden causado. .4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Supremade Justicia.

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