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Descargar Obra - Poder Judicial

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de 2000, disponiendo la constitucion del Juzgado en diferentes arterias de laciudad de Asuncion los dias 27, 28, y 29 del mes de noviembre del ano en curso,a fin de proceder a retirar todo nino menor de doce anos que se hallarepracticando la mendicidad o en estado de vulnerabilidad y, dispuso asimismo lainternacion provisoria, sin que ello implicara privacion de libertad (sic), de losninos. Luego dice, que en virtud de dicha resolucion llevo a cabo el procedimientodisponiendose la internacion provisoria de los menores en el HogarSanta Teresita Hogar Nacional del Menor, en el Instituto del Manana y HogarMaria Reina y de una nina de nombre Paula en el Hospital Emergencias Medicas.Que obro en base a las disposiciones de los arts. 4, 6, 54 y 58 de la ConstitucionNacional; la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos delNino (Ley No 57/90, arts. 3 ,9,23, 24, y 32 ) y el Codigo del Menor ( Ley No90318 1, arts incs 227, incs., i y j y 23 1 inc. c).A fs. 53 y 54 se halla un acta labrada por la Juez en la cual costa que lacitada dejo expresa constancia que las madres de todos lo ninos que se encuentranen los distintos hogares que presentaren el correspondiente documento queacredite el vinculo que existe entre ellas y los menores, hara que estos ultimosretornen en poder de sus padres.Juridicamente, el Habeas Corpus Reparador es un medio o recurso depersonas que se consideren ilegalmente privadas de su libertad para compareceren forma inmediata ante una autoridad, con el fin de que estas resuelva sobrela legalidad de la misma, y si aquella debe concluir o no. Pero las personasmayores comunicaron (fs.35 ) liberadas.por orden de un Fiscal. Desaparecio elobjeto.El Habeas Corpus Generico es una garantia constitucional por medio dela cual se puede demandar la rectificacion de circunstancias que no estandocontempladas en el Habeas Corpus Reparador o en el Preventivo, restrinjanilegalmente la libertad o amanecen la seguridad personal o el cese de al violenciafisica , siquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmenteprivadas de su libertad.Tiene por fin que exista un pronunciamiento jurisdiccional que ordenela rectificacion de las circunstancias. Con respecto a los menores la Juez intervinienteinformo que no estan detenidos, y se ha pronunciado sobr'e la circunstanciapor medio de la cual se haria la restitucion de los mismos. En sintesis,ante dicho organo jurisdiccional debe ejercitarse ese derecho por ser el ambitonatural de la competencia no siendo posible remediar por esta via cuanto sesolicita.Considero el procedimiento como prueba del interes por cumplir unaobligac?on, y no como una tendencia a judicializar la atencion de los menores.Interpreto como desesperada alerta en un medio insensible a la solidaridad,durante el transito hacia la doctrina denominada de la Proteccion Integral, paraque esta, sea una realidad, y no un simple enunciado, alejado de solucionesconcretas. Quienes opinan igual haran seguramente la planificacion. Conhumildad llamaran a la accion solidaria y administraran correctamente cual-

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