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Descargar Obra - Poder Judicial

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concubinado, de 17 anos de edad, trabaja como vendedor en una casilla con laSenora Gladys en el Mercado 4, domiciliado en Corochire y San Rafael delBarrio San Vicente a dos cuadras de la estacion de servicio "Texaco" de BrunoBouggiari, nacido el 28 de enero de 1986 en Quiindy, hhijo de Don MarcelinoQuinonez Escobar y Dona Teofila Quinonez Ayala, con C.I N 4.425.268,quien pasara a guardar reclusion en el Centro Educativo de Itaugua, en librecomunicacion y a disposicion del Juzgado".Contra la citada resolucion se alza la Representante de la Defensa,quien en su escrito de agravios sostiene entre otras cosas : " Que el fundamentode la negacion del planteamiento de la Defensa se basa expresamente en queel Art. 242 del Codigo Procesal Penal dispone que se debera oir al imputado,circunstancia esta que se halla cumplida a la fecha, ademas en cuanto al primerinciso se requiere de la existencia de un hecho punible grave, que se hallademostrado en los documentos preliminares agregados en autos, de donde sedesprende presumiblemente la comision de un hecho punible de ROBOAGRAVADO, en cuanto al segundo inciso corresponde senalar la relacion dehecho mencionado en la imputacion fiscal ... En cuanto al tercer inciso del Art.en cuestion, es importante mencionar que el hecho investigado revestiria lascaracteristicas de robo agravado, quedando en expectativa la aplicacion deuna pena corporal, la cual en caso de llegar a una condena podria extendersehasta 15 anos de pena privativa de libertad, ademas el imputado no ha acreditadohasta la fecha arraigo suficiente, motivo que hacen presumir a este Juzgadoque existe peligro de fuga, siendo necesaria la presencia del mismo a losefectos de asegurar su sometimiento a los organos jurisdiccionales...".Aduce la recurrente que el A-quo al analizar la situacion juridica deladolescente lo hizo en base a disposiciones contenidas en el Codigo ProcesalPenal, obviando la aplicacion del Codigo de la Ninez y la Adolescencia, alhablar de la pena que le podia ser impuesta a su defendido de 17 anos de edad,menciono ademas que la expectativa de pena para el mismo es de 15 anos deprivacion de libertad, ignorando que la pena maxima para los menores infractoresde la ley es de 8 anos de medida privativa de libertad.Igualmente senala que las disposiciones generales se aplicaran, solocuando el Codigo no disponga algo distinto, tanto el Penal como el ProcesalPenal, tendran caracter supletorio (Art. 93).Asimismo hace hincapie en las disposiciones contenidas en el Art. 232y 233 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia como tambien en las ReglasMinimas de las Naciones Unidas para la Administracion de Justicia de Menoresy en la Ley 57/90 que aprueba y ratifica la Convencion de las NacionesUnidas sobre los Derechos del Nino que dispone en su Art. 37: "Que el estadovelara para que ningun nino sea privado de su libertad ilegal y arbitrariamente.La detencion, el encarcelamiento o la prision de un nino se utilizara tansolo como medidas de ultimo recurso y durante el periodo mas breve que proceda".Por lo senalado precedentemente solicita la revocatoria del interlocutorioapelado.

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