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Descargar Obra - Poder Judicial

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Articulo 20.- Los menores a partir de los diez y seis anos cumplidos y hasta losvejnte anos necesitan el consentimiento de sus padres o tutor para contraernupcias. A falta o incapacidad de uno de los padres bastara con el consentimientodel otro. Si ambas fueren incapaces o hubieren perdido la patria potestaddecidira el Juez en lo Tutelar.Los hijos extramatrimoniales tambien menores requieren el consentimiento del .padre o madre que les reconocio, o en su caso, de ambos. En defecto de estosdecidira el Juez.Articulo 21.- Si los menores se casaren sin la necesaria autorizacion quedaransometidos al regimen de separacion de bienes hasta cumplir la mayoria deedad.El Juez fijara la suma que como cuota alimentaria podra disponer el menorpara subvenir a sus necesidades y las del hogar, la que sera tomada de sus rentassi las hubiere, en su defecto, del capital.Al cumplir la mayoria de edad podran optar por el regimen de bienes de sureferencia en las condiciones establecidas en el Articulo 23 de la presente ley.Articulo 22.- Esta ley reconoce regimenes patrimoniales matrimoniales:a) La comunidad de gananciales bajo administracion conjunta;b) El regimen de participacion diferida; y,c) El regimen de separacion de bienes.Articulo 23.- El regimen patrimonial del matrimonio podra ser estipulado porlos conyuges en capitulaciones matrimoniales, que se ajusten a las disposicionesde esta ley.Articulo 24.- A falta de capitulaciones matrimoniales o si estas fuesen nulas oanuladas, el regimen patrimonial sera el de la comunidad de gananciales bajoadministracion conjunta.Articulo 25.- El Oficial del Registro del Estado Civil informara en cada caso alos futuros contrayentes antes de la celebracion del matrimonio, que tienen laopcion de elegir el regimen patrimonial que adoptaran, y que en caso de nohacerlos expresamente, el regimen sera el de la comunidad de gananciales bajoadministracion conjunta. En todos los casos en el acta de celebracion del matrimoniose consignara si existen o no capitulaciones.Articulo 26.- Las capitulaciones matrimoniales deberan consignarse en escriturapublica y los contrayentes deberan presentar ante el Oficial Publico mencionadocopia autentica de la misma.

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