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Descargar Obra - Poder Judicial

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tima ratio al prescribir: "Los Estados Partes velaranporque: a) Ningun nino sea sometido a torturas ni aotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.En particular, no se impondra la pena capital ni la deprision perpetua sin posibilidad de excarcelacion pordelitos cometidos por menores de 18 anos de edad. b)Ningun nino sera privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.La detencion, encarcelamiento o prision de unnino se utilizara tan solo como medida de ultimo recursoy durante el periodo mas breve que proceda.. . ". (art. 3 7.b) .En sintonia con esta disposicion, las Reglas de Beijingestablece: "1) solo se aplicara la prision preventiva comoultimo recurso y durante el plazo mas breve posible,2) siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutoriasde la prision preventiva, como la supervision estricta,la custodia permanente, la asignacion a una familia oel traslado a un hogar o a una institucion educativa ... "(Regla 13.1 y 13.2).La Convencion Internacional sobre los derechos del nino,maximo compromiso universal en defensa de los derechoshumanos de los adolescentes introduce en forma expresae inequivoca que el nino, por su falta de madurezfisicay mental, necesita proteccion y cuidados especiales.Las Reglas de Beijing puntualiza que el adolescente infractordebe ser tratado en forma diferente a un adulto.En esta linea de pensamiento el Codigo de la Ninez y laAdolescencia incorpora directrices que determina la excepcionalidadde la prision preventiva al disponer: "Laprision privativa de un adolescente podra ser decretadasolo cuando con las medidas provisorias previstas en elarticulo 232, primer parrafo, de este Codigo no sea posiblelograr su finalidad. Al considerar la proporcionalidadde la medida, se tendra en cuenta la carga emocional quela ejecucion de la misma implica para el adolescente. Encaso de decretar la prision preventiva, la orden debe manifestarexpresamente las razones por las cuales otrasmedidas, en especial la internacion transitoria en unhugar, no son suficientes y la prision preventiva no esdesproporcionada. En caso de que el adolescente no hayacumplido diez y seis anos, la prision preventiva podra serdecretada por peligro de fuga, solo cuando este: a) en elmismo procedimiento ya se haya fugado con anterioridado cuando realice preparativos concretos para fugarse; o,b) no tenga arraigo. " (art. 233).

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