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Descargar Obra - Poder Judicial

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imponga una pena de tres (3) anos que a la fecha la tiene compurgada y en consecuenciase disponga su inmediata libertad.A su turno la Representante Fiscal, en su escrito de contestacion defs. 17411 75; aduce que el A-quo al considerar la sentencia recurrida.. . . " Tuvoen cuenta la edad del autor, quien a la fecha del hecho contaba con 16 anos deedad, y en consecuencia considero pertinente la aplicacion de lo dispuesto en elart. 322 del Codigo Penal, que establece la atenuacion de la pena para menorespenalmente responsables, estableciendo que la minoridad sera considerada unatenuante de la responsabilidad criminal, por lo que dicha Unidad Fiscal comparteplenamente los fundamentos expuestos por el Juzgado para la aplicacionde la pena de siete anos, de penitenciaria para el imputado 1. M. A. en razon deque para la medicion de la pena no solo tuvo en cuenta la minoridad del citadocondenado, en fecha de la comision del hecho, sino tambien otras circunstanciasatenuantes y agravantes para la aplicacion de una justa sancion, contrariamentea lo manifestado por la recurrente en su expresion de agravios. Tenninasu escrito solicitando la confirmacion de la S.D. No 03 de fecha 8 de febrero de2001 dictada por el inferior, por ajustarse a derecho.Que analizada la cuestion traida a estudio a este Tribunal de alzada, yal no existir cuestionamiento alguno sobre la calificacion del hecho, correspondepasar a analizar lo referente a la imposicion de la medida. En este estado decosas, surge entonces que estando acreditada la comision del delito, la autoriapor parte de 1. M. A., que la calificacion establecida dentro de las disposicionesdel Art. 169 en concordancia con el Art. 166 inc. lo y 29 inc. lo del CodigoPenal, se ajusta a derecho. Sin embargo, conforme se explicitara posteriormente,el encausado era adolescente al tiempo de la comision del hecho punible,por lo cual a los efectos de la medicion de la medida, no seran aplicables losmarcos penales previstos en las disposiciones del Codigo Penal, por lo quecorresponde ahora analizar la medida a ser impuesta en atencion a las legislacionesespeciales al entrar en vigencia a partir del lo de diciembre de 2001, laley No 1680101 "Codigo de la Ninez y Ado,lescencia" y la 1702101, complementaria.Al respecto cabe senalar que la juzgadora ha tomado en cuenta tanto lascircunstancias atenuantes como ser la edad del menor que al momento delhecho investigado contaba con dieciseis anos de edad asi como las circunstanciasagravantes, tales como la no admision de su responsabilidad, pese a que lacosa hurtada fue hallada en su poder, al igual que la energia criminal utilizadapor el mismo; ha sido de gran magnitud, todas estas circunstancias hacen pensarque la pena aplicada estaria justificada, sin embargo ante la vigencia de unanueva ley como lo es el Codigo de la Ninez y la Adolescencia (Ley 1680101)que ha tenido especial cuidado en la regulacion de la sancion de la privacion dela libertad, que la aplica unicamente como ultima ratio, maxima brevedad, proporcionalidady determinacion temporal. Asi como la doctrina sustentada por laConvencion Internacional de los Derechos del Nino que en su Art.40 NO4 respectoa la reaccion frente a la infraccion penal establece: "Se dispondra de diversasdisposiciones, tales como el cuidado, las ordenes de orientacion y super-

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