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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NACIONALble al encausado o al condenado, en el caso en estudio, al aplicar la ley, notuvo en cuenta dicha circunstancia, teniendo en cuenta que el Art. 128, de la 11160197 en su ultima parte establece:" cuando la victima del coito haya sidomenor, la pena privativa de libertad sera de tres a quince anos, en lugar de apcar el art.3 15 del anterior Codigo donde dice: que la violacion sera castigadcon penitenciaria de ocho a 12 anos si se verificara en un menor de once anos ...Alega por ultimo que el Juez Penal de Liquidacion y Sentencia de Lambare sientrar a examinar debidamente el parte policial de denuncia, como asi tambilas leyes de fondo, aplico en forma retroactiva, una ley no vigente en el momto de la comision del supuesto hecho y, para colmo la referida ley era mucmas gravosa para su defendido (ver fs 1 denuncia y fs.80184 S.D.NO 14), la lepenal vigente en ese momento establecia como maximo de pena para este tipde delito (hecho punible), doce anos y la sentencia lo condena a quince, extremque hace nula de nulidad absoluta a la sentencia atacada.Al correr traslado al Fiscal de la fundamentacion del recurso de nulidad,este la contesta en los terminos de su escrito obrante a fs. 95/96 de autos,manifestando entre otras cosas que dicha representacion Fiscal sostiene, que sedebe mantener la calificacion de la conducta del menor M.A.L.P. solicda en el dictamen N01008, de fecha 10 de setiembre de 1.999 obrante a71 / 73 Vlto), dentro de lo previsto y penado en el Art.135, en concordcia con el Art. 2; inc, lo y el 65,inc 2", num 2,3,5 y 6 del Codigo Penal vigensenalando que dicha calificacion es mas favorable al condenado, en razonque establece una pena minima privativa de libertad, de cinco anos, mique la norma legal contenida en el Art. 128 del Codigo Penal de 1890 estuna pena minima de ocho anos, por lo que mantiene el criterio de que corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto contra la S.D.NO 14 del 27 desetiembre de 2000 dictado de acuerdo a la forma y solemnidades que prescribelas leyes y por ser mas favorable al condenado..Que, analizada la cuestion traida a estudio a este Tribunal de alzada, tenemosque el recurrente no tomo en cuenta, que el Art. 3 15 inc. lo del CodigoPenal de 19 14 ha sido modificado por ley No 104 190 que en su articulo 2" modificael articulo 3 15 del Codigo Penal de 1914, quedando redactado de la sguiente forma: "La violacion sera castigada con penitenciaria de dieciochoveinticuatro anos si se verifica en un menor de once anos", como se vera el fa11atacado de nulo, fue erroneamente recurrido, teniendo en cuenta que al momentode su dictamiento, se hallaba vigente una norma mas dura que preveia unapena minima de dieciocho y una maxima de veinticuatro, contrariamente a lmanifestado por el nulidicente. El juez sentenciante aplico retroactivamente unnorma mucho mas benigna que es la prevista en el Art. 218 del Codigo Penavigente y dicha decision fue correcta por tratarse de una norma mas benigna ypor estar autorizada por el Art. 14 de la Constitucion Nacional, razon por lacorresponde rechazar el recurso de nulidad. Por lo demas no se observan vide fondo o de forma que viabilice su aplicacion de oficio. Corresponde puesrechazo. Es mi voto.VOTO DE LA DRA. IRMA ALFONSO DE BOGARIN594

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