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Descargar Obra - Poder Judicial

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consiguiente nulidad del Acuerdo y Sentencia No 47, del 23 de mayo de 2002,dictado por el Tribunal de Apelacion de la Ninez y la Adolescencia, de la Capital.Estos autos deben ser remitidos al Tribunal de Apelacion que sigue, afin de que dicte nueva sentencia. Las costas deben ser soportadas por la partevencida. Es mi voto.A su turno, los doctores SAPENA BRUGADA y FERNANDEZ GA-DEA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor ;LEZCANO CLAUDE, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo ante mi, .que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:SENTENCIA NUMERO: 1 116.Asuncion, 4 de noviembre de 2002.VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CONSTITUCIONALRESUELVE:HACER LUGAR a la presente accion, declarando la nulidad delAcuerdo y Sentencia No 47 de fecha 23 de mayo de 2002 dictado por el Tribunalde Apelacion de la Ninez y la Adolescencia.REMITIR estos autos al Tribunal de Apelacion en lo Civil y Comercial,Primera Sala, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 560 del C.P.C..IMPONER las costas a la parte vencida.ANOTAR, REGISTRAR y NOTIFICAR.Ministros: Luis Lezcano Claude, Carlos Fernandez Gadea, Raul Sapena Brugada.Ante mi: Hector Fabian Escobar Diaz, Secretario <strong>Judicial</strong>.ACUERDO Y SENTENCIA No 17612002 (Tribunal de Apelacion de laNinez y la Adolescencia)RECURSO DE APELACION: Concesion del recurso de apelacionLa apelabilidad de las sentencias de primera instancia que admiten la restitucioninternacional de menores, el articulo 12 In Fine de la Ley No928196 Que aprueba la Convencion Interamericana sobre Restitucion deMenores, cuerpo legal aplicable al caso de autos, difiere al ordenamientojuridico domestico la definicion del tema, pero como la restitucion internacionalde menores 40 esta regulada en el Codigo de la Ninez y la Adolescencia,por aplicacion supletoria del C.P.C. ante el vacio legal en lamateria (art. 170), forzosamente se tiene que estar al principio de la apelabilidadde las resoluciones judiciales y como excepcion la inapelabilidad.(Voto de la mayoria) (Voto de la mayoria).RECURSO DE APELACION: Concesion di1 recurso de apelacionj1t!

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