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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCI~N DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAEl inciso c de la regla 17.1 corresponde a uno de los principios rectores1 contenidos en la resolucion 4 del Sexto congreso, que propugna evitar el encarcelamientoen casos de menores salvo que no haya otra respuesta adecuadapara proteger la seguridad publica.j , La disposicion que prohibe la pena capital, contenida en la regla 17.2, esta en[ consonancia con el parrafo 5 del articulo 6 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Politicos.La disposicion por la que se prohibe el castigo corporal (regla 17.3) esta: en consonancia con el articulo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yi , Politicos y con la Declaracion sobre la Proteccion de Todas las Personas contraSla Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, asi como: la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes y el proyecto de convencion sobre los derechos del nino.La facultad de suspender el proceso en cualquier momento (regla 17.4)es una caracteristica inherente al tratamiento dado a los menores frente al dado. a los adultos. En cualquier momento pueden llegar a conocimiento de la autoridadcompetente circunstancias que parezcan aconsejar la suspension definitivadel proceso.18. Pluralidad de medidas resolutoriasComentario18.1 Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible elconfinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competentepodra adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones,algunas de las cuales pueden aplicarse simultaneamente, figuranlas siguientes:a) Ordenes en materia de atencion, orientacion y supervision;b) Libertad vigilada;c) Ordenes de de servicios a la comunidad;d) Sanciones economicas, indemnizaciones y devoluciones;e) Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;f) Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividadesanalogas;g) Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otrosestablecimientos educativos;h) Otras ordenes pertinentes.M.2 Ningun menor podra ser sustraido, total o parcialmente, a la supervisionde sus padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagannecesario.

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