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Descargar Obra - Poder Judicial

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.obrante a fs.136 y sgts., dictado por el Tribunal de Sentencia en juicio oralpublico.En base a la pretension recursiva, a los agravios sustentados por el irpugnante y a lo di~puesto en el art. 456 del C.P.P el Tribunal acordo plantearvotar las siguientes:CUESTIONES1- competente el Tribunal de Apelacion para conocer y decidir en la prsente causa?2- admisible el recurso interpuesto?3- ajusta a derecho la sentencia recurrida?Del sorteo efectuado, a fin de establecer el orden de las opinionestiene el siguiente resultado: Dra. Irma Alfonso de Bogarin, Mirtha GonzalezCaballero y Clara Estigarribia de Carballo.A LA PRIMERA CUESTION, la Dra. Irma Alfonso de Bogarin dijo:Este Tribunal esta facultado para entender los recursos interpuestosla presente causa, en virtud al Art. 223 del Codigo de la Ninez y la Adolescecia - Ley 168010 1 en concordancia de los articulos 40 inc. 1 y 466 de C.P.P.A su turno las Dras. Mirtha Gonzalez de Caballero y Clara Estigarritde Carvallo manifiestan adherirse al voto precedente por los mismos funcmentos.A LA SEGUNDA CUESTION, dijo:La norma procesal - art.467 - establece como prioridad del Triburpara el estudio de la sentencia recurrida, el analisis de la admisibilidad del Icurso interpuesto. Asi, se debe determinar, si existe en el fallo:a) inobservancia o la erronea aplicacion de un precepto legal,b) que el precepto legal que se invoca como inobservado o errontmente aplicado constituye un defecto del procedimiento y,c) que el interesado haya reclamado oportunamente su saneamiero haya hecho reserva de recurrir.Igualmente se debe estudiar si se da el caso de la nulidad absoluta vible o existen vicios de la sentencia, que son de tratamiento obligatorio por :de orden publico. Sobre estos puntos, no se advierte que en la sentencia se dlas condiciones previstas en el articulo 166 del C.P.P. para declarar la nulidde la sentencia.Corresponde igualmente puntualizar que el articulo 456 del C.P.P. ctermina y delimita la competencia del Tribunal deapelaciones, que debe sorrter a estudio exclusivamente los puntos de la resolucion que han sido impugrdos. *Con respecto al primer presupuesto, la defensa de E.R.P.M. en la fidamentacion del recurso, hace cuestionamientos sobre las pruebas recibidasel juicio; invoca la duda, a consecuencia de la apreciacion de las pruebas porTribunal de Sentencia y pide la absolucion de culpa y pena de su representa(en razon de que - senala - el Ministerio Publico no demostro con certezasitiva todo lo expuesto en su acusacion, poilo tanto no se puede considerar uautoria segura, pues no existieron pruebas contundentes basandose todas el1

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