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Descargar Obra - Poder Judicial

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En el caso de los conyuges que por alguna causa ya no conviven, sonlos que en la practica mas conflictos suscitan. El Codigo del menor anteriormentevigente, en el Art. 74 daba solucion al tema al establecer que "En casode divorcio o separacion de hecho ejerce la patria potestad el conyuge a quienel Juez de Menores confirio la tenencia de los hijos, y el otro conyuge tiene laobligacion de dar alimentos en la proporcion fijada por resolucion judicial.. .".El nuevo codigo de la ninez y adolescencia no contiene una disposicionsimilar, limitandose a enunciar en el Art. 70 que: "El padre y la madre ejercenla patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones.. .". Sin embargo,en el Derecho comparado prevalece la teoria de que en los supuestos en que lospadres se hallan separados, mediando separacion personal, de hecho, divorciovincular o nulidad del matrimonio, el ejercicio de la patria potestad se concentraen el padre o a la madre que ejerza legalmente la herencia. Asi tenemos laley argentina No 23264, Art. 264 y otros precedentes extranjeros como los codigosde Espana, Francia, Belgica y Honduras.Ahora bien, tanto los cuerpos normativos mencionados como el codigodel menor se refieren a los casos en que se ha obtenido la atribucion judicial dela guarda a uno de los progenitores.En el caso que nos ocupa, si bien no se ha mencionado que exista unaresolucion judicial que otorgue la tenencia de los menores, es dable constatarque la misma, viene ejerciendo de hecho la tenencia a partir de la separacion yque en el posterior juicio de divorcio, necesariamente tuvo que haberse dispuestocomo medida provisoria la tenencia de los menores en virtud a la expresadisposicion del Art. 1 1 de la ley No 45 que regula el divorcio vincular.Resulta claro entonces que la tenencia y el pleno ejercicio de las facultadesinherentes a la patria potestad por parte de la madre, se hallan en el mismoescrito de demanda y en las propias manifestaciones de la accionante en laaudiencia de absolucion de posiciones y no ha sido objeto de objecion nicuestionamiento alguno por el padre de los ninos, quien a lo largo del procesose ha limitado a oponerse a la sancion solicitada por la actora alegando lainexistencia de motivos legales para ello.Es conveniente recordar que la ley ha previsto tradicionalmente casosen que la titularidad de la patria potestad, se pierde o se suspende en razon deque, por consideraciones superiores que atanen al interes del hijo menor, no esconveniente que el padre, la madre o ambos continuen detentando la autoridad.Son supuestos excepcionales en los que, ya por causas que exigen ineludiblementeacudir a la proteccion juridica del menor ante la nocividad delmedio familiar natural, ya por situaciones en que los padres se encuentran dehecho, impedidos de actuar sus deberes derechos, debe sustituirse o suplirse laautoridad paterna o materna.La perdida de la patria potestad ha constituido tradicionalmente unasancion legal contra el padre o la madre frente a conductas que ponen en gravepeligro la formacion integral del hijo e incluso, su vida misma. Representa unasancion definitiva para el padre o la madre que ha incurrido en las graves conductasdescriptas en la norma legal.

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