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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCI~N DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAser tenidas en cuanta las diligencias por los actores y las instrumentales presentadaspor la accionada con el escrito de responde. Por otra parte, segun numerososprecedentes, este Tribunal sento el criterio de que las testificales de perisonascercanas al nino no pueden dejar de valorarse por tratarse justamente detestigos que, ya sea por relacion de parentesco o amistad, son los que podrianaportar la verdad real acerca de sus circunstancias. Por lo demas, el articulo315 del C.P.C. establece claramente las personas que no pueden ser ofrecidascomo testigos de suerte que, aparte de estas exclusiones, el Juzgador se encuentraen libertad de valorar la declaracion de cualquier testigo que no este contempladoen la preceptiva mas arriba citada y de conformidad a la regla enunciadaen el articulo 342 del citado cuerpo legal.Indudablemente que en el caso de autos lo que se discute y se tiene queresolver es sobre un problema humano y, consecuentemente, lo primero quehay que dejar en claro es que el sujeto de derechos es el nino A.M.P. En esteaspecto, cabria partir de un indiscutible axioma: La conformidad o el rechazodel ser concebido se vuelve manifiesto desde el primer momento en que lospadres tienen conciencia de ello. En el caso del nino A. resulta obvio que supadre biologico no lo acepto nunca, circunstancia que incide negativamente enla psiquis del feto que vivencia a traves de la madre las demostraciones deafecto o de un sentimiento contrario o indiferencia. Felizmente para el nino,encontro desde bebe un nucleo familiar que le permitio desarrollarse dentro deun clima propicio y que en gran medida.habra disminuido las secuelas psicologicasde tener padres separados y, para colmo, en manos de quien no era suprogenitora. De modo que, el centro de atencion al resolver sobre la perdida dela patria potestad lo que debe primar es la conveniencia o no para el nino laadmision o la denegacion de la peticion de los accionantes, sin perder vista queel ejercicio de la patria potestad tambien es un derecho inherente de la demandadacomo ser humano.La duda que hay que despejar, pues, es si el comportamiento de la senoraA.J.P respecto a su 'hijo es susceptible de una conclusion negativa encuanto al interes por su hijo y si es comprobable mediante las probanzas deautos. En este menester, apetece intentar llegar a un conocimienio del perfilpsicologico y humano de la misma. En este contexto, tomando como punto departida la audiencia del 13 de octubre de 1998 (custodia del nino a la familiaD.) y el inicio del presente juicio el 22 de febrero de 2001 (fs. 15 vlto.), son dosanos y dos meses el lapso dentro del cual se tiene que juzgar la conducta de lamadre en conexion con las causales por las cuales se peticiona la perdida de lapatria patestad. Naturalmente, no es lo mismo dos anos en la vida de un ninoque en la vida de un adulto. Para un nino, la conveniencia continuada desdelos 10 meses con una familia y su entorno y por el tiempo antes indicado, nopuede significar lo mismo en cuanto a sus efectos que con respecto una personaya adulta.En este sentido, queda fuera de toda duda que alegando factores economicospara mantener a su hijo, la senora A.J.P. lo entrego en guarda provisoriaa su hermana G.B.C.N mediante acta labrada ante el Juzgado de Paz de la

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