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Descargar Obra - Poder Judicial

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Debe declararse la nulidad del juicio de adopciones cuando el mismo nofue iniciado a propuesta remitida por el Centro de Adopciones y tuvoinicio ante presentacion directa del postulante de la adopcion. (Voto de lamayoria)NULIDAD:Debe declararse la nulidad del juicio de adopciones cuando el Juzgadono ha remitido al Centro de Adopciones la sentencia por la cual declara aun nino en estado de adopcion, sino simplemente una notificacion. (Votode la mayoria)PATRIA POTESTAD: Conclusion de la patria potestadEn virtud de la ley 2169103 que introdujo un cambio sustancial en el regimende la capacidad de hecho de las personas fisicas, el adoptando,habiendo cumplido los 18 anos de edad durante el proceso de adopcion,ha dejado de ser sujeto pasivo de la patria potestad al quedar esta extinguida,siendo dueno de su vida juridica, desapareciendo la direccion yrepresentacion que sustentaban sus padres biologicos. (Voto en disidenciadel Dr. Arnaldo S. Aguirre)ADOPCION: Centro de AdopcionesEl Art. 29 inc. 10 de la ley 1136197 fija la competencia administrativadel Centro de Adopciones para proponer la adopcion a favor del ninohasta los 18 anos, y habiendo el adoptando adquirido la mayoria de edad,esta competencia del Centro se ha extinguido, produciendo cambios ensu capacidad procesal, debiendo en adelante suponer que en lo sucesivolos tramites de adopcion beberan serventendidos con el porque siguesiendo sujeto de adopcion, votando por la confirmacion de la providenciarecurrida. (Voto en disidencia del Dr. Arnaldo S. Aguirre)ADOPCION: Centro de AdopcionesEl procedimiento de adopcion debe ser declarado nulo por imperio delArt. 24 de la Ley 1136197 cuando la Juzgadora no ha remitido copia alCentro de Adopcion de la sentencia en que declara la perdida de la patriapotestad por parte da padre biologico con relacion al adoptando, ya quela misma es una obligacion imperativa (Ampliacion de fundamentos dela Dra. Alicia Pucheta de Correa)ADOPCION: Centro de Adopciones

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