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Descargar Obra - Poder Judicial

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Articulo 52.- Cada conyuge responde con sus bienes propios de las deudaspropias. Si ellos no fueren suficientes para abonarlas el acreedor podra pedir elembargo de la porcion respectiva de gananciales, para efectivizar el cobro de,su credito.DISOLUCI~N Y LIQUIDACI~N DE LA COMUNIDAD DEGANANCIALESArticulo 53.- La comunidad de gananciales concluye:1) Como consecuencia del divorcio o de la separacion judicial personal, voluntariao contenciosa;2) Cuando el matrimonio sea declarado nulo;3) Cuando se decrete judicialmente la separacion de bienes a solicitud de ambosconyuges;4) Cuando los conyuges convengan el cambio de regimen patrimonial en losterminos previstos poresta Ley; y,5) Por muerte de uno de los conyuges.Articulo 54.- Tambien la comunidad de gananciales puede concluir a peticionde uno solo de los conyuges en los siguientes casos:1) Cuando el otro conyuge ha sido declarado interdicto, ausente, o en quiebra,o hubiere solicitado concurso de acreedores;2) Cuando los actos de uno de ellos entranen peligro, dolo o fraude en detrimentode los derechos del otro; y,3) Por abandono voluntario que el otro hiciere del hogar por mas de un ano, osi hubiere contraido union de hecho con tercera persona.Articulo 55.- Los acreedores que citados por edicto judicial, no comparezcandentro del termino de la citacion, solo tendran accion contra los bienes propiosdel deudor, o contra la parte que le corresponda en la liquidacion de la comunidadde gananciales.Articulo 56.- Una vez abonados los creditos reconocidos contra la comunidad,los gananciales se dividiran entre los conyuges por partes iguales. Las perdidasque deriven de obligaciones comunes se compartiran en la misma proporcion.Articule 57.- Cuando la comunidad de gananciales se disolviera por muerte deuno de los conyuges y quedasen menores a cargo del superstite, este tendraderecho a que dentro de su parte de gananciales se le asigne la vivienda familiar,utiles y enseres, compensando la diferencia a su cargo ya sea en dineroefectivo o con otro bienes. El conyuge que hubiera tenido a su cargo la direccionde un establecimiento comercial o industrial tendra el mismo derecho sobreeste y en las condiciones del parrafo anterior.

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