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Descargar Obra - Poder Judicial

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convenientemente este punto, seguidamente paso a examinar el fondo de lacuestion.A la cuestion planteada, el preopinante Doctor RODRIGUEZ diio:En virtud de la sentencia recurrida (fs. 1621168, el Juzgado resolviohacer lugar a la restitucion internacional solicitada por la Senora M.P. contra elSenor H.H.L.C. en relacion a los menores V.M. y H.A.L.C. (primer apartado).Los demas apartados de la parte resolutiva de la sentencia en revision son laconsecuencia de esta decision. Por consiguiente, lo que sera materia de estudioen esta Instancia es basicamente lo referido a la restitucion admitida por elJuzgado de origen.En principio, convendria aclarar que los nombrados menores ya no estanen el pais. Efectivamente, a pesar de que el recurso de apelacion h e concedidocon efecto suspensivo, segun denuncia formulada por el Abogado LuisDaria Lezcano (fs. 178/179), se dio cumplimiento a la sentencia otorgando larestitucion aun mediando la interposicion del recurso de apelacion, hecho tambienconfirmado en la expresion de agravios del accionado (fs. 20512 15).Quizas esto haya ocurrido por una practica perniciosa que es caracteristicade casi todos los Juzgados de Primera Instancia, el de supeditar la concesiondel recurso interpuesto a la previa notificacion a la parte contraria. Enefecto, interpuesto el recurso de apelacion de apelacion este debe ser concedidoo denegado inmediatamente sin depender de ninguna notificacion a la otra parteo partes intervinientes en el juicio. En otros terminos,' lo unico que puedeestar supeditado a la notificacion previa es el envio del expediente al Superior,por si la otra parte tambien apele o presente alguna aclaratoria contra la sentenciadictada. Me parece que este concepto, muy basico por cierto, no ameritamayores comentarios, pero crei necesario puntualizarlo y enfatizarlo como unallamada de atencion al Juzgado para casos futuros, sin menoscabo de lo que acontinuacion se expondra.En el caso de autos, el senor H.H.L.G. presento su apelacion contra laS.D. No 207 el 13/08/02 (fs. 168) y el Juzgado, por proveido del 14/08/02 (fs.169), dispuso que antes de proveer lo que corresponda se notifique a la senoraM.P. de la sentencia en cuestion. Asimismo, el 13/08/02 (fs. 172), es decir, elmismo dia en que se apelo la sentencia, se cumplio la diligencia de la entregade los ninos a la madre, supuestamente para residir en el domicilio constituidopor la actora en el expediente. La notificacion a la senora M.P. fue practicadael 14/08/02 (fs. 175), concediendose el recurso con efecto suspensivo recien el16/08/02) (fs. 176), ya c wdo la actora se habia trasladado a la Republica Argentinasegun se deduce del informe de la Ujier Notificadora, quien hizo constaren su acta que en la direccion constituida por la senora M.P., la misma yano pudo ser ubicada, dejandose adherida a la puerta la cedula de notificacion.Quiere decir, pues, que la concesion del recurso de apelacion en forma tardia,aunque con efecto suspensivo, influyo en el desenlace expuesto precedentementeya que el Juzgado no tomo las providencias requeridas para que el recursointerpuesto produzca el efecto procesal correspondiente de acuerdo a la formaen que concedido.

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