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Descargar Obra - Poder Judicial

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de 2003 (fs. 1121117), dictada por el Tribunal de Sentencia en juicio oral y publicointegrado por Dres. Gustavo Amarilla Arnica, Carlos Ortiz Barrios yAndres Vicente Casati.Que por la citada resolucion, el tribunal declaro como autor penalmenteresponsable del hecho punible de robo con resultado de muerte al acusadoA.D.L.L., incursando la conducta dentro del articulo 168 inc. lo en concordanciacon el articulo 29 inc.,~, ambos del Codigo Penal y los Arts. 206 y 207 de la ley1680101, Codigo de la Ninez y la Adolescencia, imponiendole cumplir la medidaprivativa de libertad de 8 anos.Los agravios expuestos por la defensa fueron convenientemente refutadospor la representante del Ministerio Publico, pues asi surge claramente delcontenido del extenso escrito presentado a ese respecto y que glosa a fs.1331137 de autos, quien como propuesta de solucion plantea la confirmatoriadel fallo recurrido.Abierto el debate y luego de intercambio de opiniones entre las integrantesdel tribunal de apelacion se procede al sorteo, resultando designadapara emitir voto en primer lugar IRMA ALFONSO DE BOGARIN, seguida deMIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO y CLARA ESTIGARRIBIA DECARVALLO a los efectos de plantear y resolver las siguientes.CUESTIONESEs competente este tribunal de apelacion penal de la adolescencia paraentender en el presente recurso de apelacion especial? .Es admisible el recurso interpuesto?La sentencia apelada se encuentra o no ajustada a derecho?A LA PRIMERA CUESTION; IRMA ALFONSO DE BOGARIN dijo:Este tribunal esta facultado para entender los recursos interpuestos en lapresente causa, en virtud al articulo 223 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia- Ley 1680101 en concordancia de los articulos 40 inc. y 466 del C.P.P.A SUS TURNOS; MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO y CLA-RA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO dijeron adherirse al voto precedente .por los mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION, IRMA ALFONSO DE BOGARIN dijo:Resulta pertinente senalar que la apelacion constituye un acto procesal ycomo tal la ley impone formas, termino e indicacion especifica de los puntos dela resolucion impugnada.Asi el texto adjetivo establece requisitos formales bajo pena de inadmisibilidaden su articulo 450 y remite al articulo 468 en cuanto a termino de presentacion.Se trata de terminos perentorios y preclusivos, es decir aquellos dentrode los cuales se puede realizar cierta actividad procesal.La determinacion del tribunal sentenciante contra la cual se recurrio yse expresa agravios fue interpuesta dentro del plazo legal (diez dias) de quedisponia para impugnar validamente, circunstancia que resulta facil de comprobaral efectuar el computo del tiempo transcurrido a partir del dia siguientede la lectura del fallo (14 de mayo del ano en curso) y el cargo puesto al pie del

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