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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NACIONALEn cuanto al segundo presupuesto el art.467 del C.P.P., al no existircio senalado, el procedimiento utilizado y realizado por el Tribunal de Sentenciaha sido el correcto.Con relacion al tercer presupuesto, conforme al acta del juicio, no existeconstancia que ninguna de las partes haya reclamado en la audienciadel juicio oral y publico el saneamiento o modificacion de algun punto queconstituya un defecto del procedimiento, o se han opuesto a alguna decision delTribunal en virtud del cual no se hizo lugar a alguna pretension que consideroinjusta, ni ha hecho reserva de recurrir; en consecuencia se debe entender quelas mismas han quedado conformes con la forma de la realizacion del juicio alser todos notificados del fallo luego de su lectura y no han hecho reclamos uobjeciones sobre el desarrollo del juicio, articulo 405 del C.P.P.En conclusion debe declararse inadmisible el recurso.A pesar de la inadmisibilidad del recurso interpuesto, se impone la necesidadde un pronunciamiento oficioso del Tribunal sobre la aplicacion de lanorma mas benigna - ley 168010 1 Codigo de la Ninez y la Adolescencia.Atendiendo al reclamo de la defensa sobre la imposicion de la medida,a cuyo respecto tambien el Fiscal senalo, que no puede pasar por alto las disposicionesestablecidas por la reciente sancionada ley No 168010 1 C.N.A., especificamenteen cuanto a la duracion maxima de la medida privativa de la libertada los efectos de adecuarla a la nueva normativa en cuestion, corresponde senalarque el citado cuerpo legal en el art.249, ultimo parrafo prescribe: "Si elprocesose encontrase en segunda instancia o en la Corte Suprema de Justicia,continuara tramitandose el recurso conforme a las disposiciones del CodigoProcesal Penal, aplicando la presente ley en todo lo que sea favorable al procesado".El pensamiento que domina este cuerpo legal para la adopcion de lasmedidas ante la infraccion a la ley penal por adolescentes es eminentemente"educativa", cuyo objetivo es conducir al infractor a un cambio de vida decreciente responsabilidad para su adaptacion a una vida sin delinquir.Esta finalidad dimana basicamente de la normativa cuasiconstitucional:Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino.Una adecuada hermeneutica de la legislacion especial nos debe conducira la conclusion de que la imposicion y la graduacion de las medidas estasujeta a dos presupuestos qne son insoslayables:1) Que las medidas socioeducativas tienen prioridad frente a la privativa delibertad, en cuanto son suficientes para el logro de los fines existentes de laeducacion del adolescente infractor.2) Que las medidas deben ser portadoras imprescindibles de un proceso generantede la educacion. Ello significa como he senalado que el pensamientoeducativo yace dentro de la sancion.Sentados estos principios henneneuticos; como primera conclusion a laque llego es que E.R.P.M. solo con la medida privativa de libertad puede sersometido a un orden, y a la obligacion de reconocer los derechos conculcadosde otros, pues del informe social obrante a fs.124 sobre condiciones familiares570

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